Tribunales Cádiz

Condenado un policía local de Jerez por denunciar en falso a un hombre al que detuvo y llevó a los calabozos

La víctima le recriminó que estuvieran descolgando el parachoques de un coche cuando se lo llevaban con una grúa a lo que contestó insultándole «de manera agresiva» y después lo arrestó

Según el tribunal el agente no solo mintió en el atestado sino también en los diferentes juicios. Ha sido sentenciado a cuatro años de cárcel

M. A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una condena de cuatro años de prisión para un policía local de Jerez por los delitos de denuncia falsa y falso testimonio y por otro delito de detención ilegal. La sentencia rebaja la condena dictada en abril de 2021 por la Audiencia Provincial en seis meses por un error en la parte dispositiva. El tribunal rechaza así el recurso de apelación que el agente había presentado ante dicho tribunal tras ser sentenciado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Según se recoge en la sentencia, facilitada por el TSJA, los hechos ocurrieron en noviembre de 2017. La víctima salía de desayunar de un bar al lado de su domicilio cuando observó como el policía local estaba retirando un vehículo con una grúa y estaba descolgando el parachoques de dicho coche.

Tras comentárselo, y como recoge el fallo, el agente lo negó y cuando éste insistió le preguntó si era él el propietario y al decirle que no le dijo que se marchara «cagándose en sus muertos». Entonces el requirente con los brazos levantados le recriminó con sorpresa que encima que le iba a ayudar le tratara de esa forma. Acto seguido el policía lo redujo, le puso las rodillas en la espalda y llamó a otros agentes de apoyo .

De esta forma, el policía local llevó indebidamente detenido a este hombre a la Jefatura y lo denunció por delito de atentado, « faltando a la verdad de lo acontecido denuncia que tras el incidente le había puesto una mano por detrás, le ha empujado y le ha intentado agredir esquivando la agresión». Así fue detenido y trasladado al calabozo hasta que pasó a autoridad judicial.

Dicha denuncia falsa, detención e ingreso en los calabozos, determinó que el denunciante se viera involucrado en un procedimiento penal , seguido ante el Juzgado de Instrucción número uno de Jerez, autos y juicios rápidos en el que se le acusaba de un delito de atentado, solicitando para él la pena de nueve meses de prisión.

Los acusados intervinieron en aquel juicio como testigos, el policía local en congruencia con la denuncia falsa interpuesta «testificó bajo juramento de manera falsa que le había insultado e intentó agredirle, concretamente señaló que le puso el brazo por detrás, le empujo y le intentó dar un manotazo y un puñetazo hallándose muy violento esgrimiendo los puños en actitud de pegarle, teniendo que reducirle el agente cogiéndolo por el cuello para seguidamente decirle el acusado 'tranquilo que yo mismo me pongo en el suelo'; que un tercero amenazó, faltando a la verdad sobre lo realmente acontecido pese a declarar bajo juramento».

El otro acusado, el gruísta, testificó bajo juramento que el acusado estaba solo , negando las amenazas sufridas por un tercero que aunque estaba fuera de la grúa no vio lo que hacía el hombre a la Policía, y negó que bajara voluntariamente al suelo sino que el policía lo tiró al suelo, no constituyendo este relato un testimonio falso.

Cuatro alumnos de un colegio cercano que vieron lo sucedido declararon de forma coincidente que pudieron observar que el supuesto acusado en ningún momento intentó golpear al policía, que era absolutamente falso que lo insultara y que lo empujara, que era falso que se pusiera en posición de defensa con los puños alzados y que es más falso aún que tuviera una actitud agresiva.

Al contrario, los testigos manifestaron que el que tuvo una «actitud agresiva y desproporcionada» fue el policía local , corroborando la versión de la víctima que se limitó a señalar que se estaban causando daños al vehículo, que levantó los brazos con sorpresa de que el policía se cagara en su muertos y que fue el agente quien lo redujo y lo detuvo sin motivo para ello.

El tribunal ratifica así la sentencia de la Sección Octava y condena al policía local a un año de prisión por los delitos de denuncia falsa y falso testimonio en causa criminal y a otros tres años de cárcel por detención ilegal. Contra el fallo se puede interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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