TRIBUNALES

Confirman la pena a un policía local de El Puerto que patrullando bebido causó un accidente

El Supremo rechaza el recurso que había presentado y le impone ocho meses de prisión y la prohibición de dos años de conducir

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por un policía local de El Puerto que en junio del pasado año fue condenado por patrullar ebrio y causar un accidente tras saltarse un stop. La Sala confirma así la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Cádiz de ocho meses de prisión, otros ocho meses de multa y la prohibición de conducir durante dos años por un delito contra la seguridad vial y otro de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia.

La defensa del procesado sostenía en su recurso que se había vulnerado el derecho constitucional de su representado sobre la presunción de inocencia, además de que consideraba que la prueba que se le practicó fue con un aparato no homologado, que el contenido de la diligencia de signos externos no se corresponde con lo apreciado por los testigos, y que no se han tenido en cuenta las testificales de los agentes locales que, según expuso en el recurso, demostrarían que el acusado no había bebido el día de autos, explicándose la sintomatología que presentaba en el traumatismo craneoencefálico que sufrió tras la colisión.

En el auto de inadmisión del recurso el Alto Tribunal recuerda que los hechos se remontan a la noche de Reyes de 2014. En torno a las 3.30 horas, el procesado, que se encontraba de servicio, patrullaba por el entorno de la Plaza del Castillo de San Marcos cuando en el cruce con la calle Misericordia y saltándose el stop chocó con otro vehículo que cruzaba la vía y tenía preferencia. La conductora del automóvil contra el que colisionó sufrió varias lesiones que precisaron de atención médica y posterior rehabilitación. Además, su coche sufrió daños cuya reparación se tasó en 700 euros.

Pues bien, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz consideró probado que el acusado «circulaba al volante del vehículo policial después de haber ingerido bebidas alcohólicas que le afectaban en su condición psicofísica», por lo que, añade, presentaba los siguientes síntomas: «aspecto general abatido, rostro y ojos enrojecidos, habla balbuceante, paso vacilante, repeticiones y halitosis alcohólica». Así, sometido en un primer momento a un test de alcoholemia en el lugar de los hechos arrojó un resultado de 0,84 miligramos por litro de aire respirado. Sin embargo, cuando fue trasladado a la Jefatura local para ser sometido al test «con un aparato verificado y calibrado, consiguió que no se le hiciera de nuevo la prueba fingiendo encontrarse mal y consiguiendo que se le llevara al servicio de urgencias del hospital». Una vez allí le aseguró al médico de guardia «que había perdido el conocimiento, lo que no era cierto, por lo que quedó en observación hasta el día siguiente en el que después de un TAC fue dado de alta». Según el fallo, el doctor que le atendió recogió en el parte de asistencia que no apreciaba signos neurológicos que hicieran sospechar alguna patología urgente, «sí de ingesta enólica aunque el paciente lo niega». Por ello, la Sala entendió que «con su conducta obstruccionista el acusado impidió que fuera sometido al test de alcoholemia, sabedor de que tras el resultado que había dado la prueba orientativa arrojaría valores superiores a los permitidos».

Para emitir su fallo, los magistrados tuvieron en cuenta que el propio procesado admitió durante la instrucción haber realizado el test que dio positivo aunque durante la vista aseguró que no había visto su resultado y lo dio por bueno. Además, le da credibilidad a los testimonios de los testigos que declararon que el acusado se encontraba bajo «síntomas evidentes» de alcoholemia.

El Supremo entiende que no se ha producido lesión de la presunción de inocencia porque el tribunal de instancia «ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia, única circunstancia que podría generar la censura casacional de la prueba de cargo».

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