Condenado un policía de El Puerto por patrullar bebido y causar un accidente

El tribunal considera probado que el agente conducía ebrio y que además se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia

CÁDIZ Actualizado: Guardar
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La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un policía local de El Puerto a ocho meses de prisión, otros ocho meses de multa por un importe total de 1.920 euros y la prohibición de conducir durante dos años por patrullar ebrio y por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Los hechos se remontan a la noche del 6 de enero de 2014. En torno a las 3.30 horas, el acusado, que se encontraba de servicio, patrullaba por el entorno de la Plaza del Castillo de San Marcos cuando en el cruce con la calle Misericordia y saltándose el stop chocó con otro vehículo que cruzaba la vía y tenía preferencia. La conductora del automóvil contra el que colisionó sufrió varias lesiones que precisaron de atención médica y posterior rehabilitación.

Además, su coche sufrió daños cuya reparación se tasó en 700 euros.

Pues bien, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz considera probado que el acusado «circulaba al volante del vehículo policial después de haber ingerido bebidas alcohólicas que le afectaban en su condición psicofísica», por lo que, añade, presentaba la sintomatología propia de estos casos: «aspecto general abatido, rostro y ojos enrojecidos, habla balbuceante, paso vacilante, repeticiones y halitosis alcohólica». Así, sometido en un primer momento a un test de alcoholemia en el lugar de los hechos arrojó un resultado de 0,84 miligramos por litro de aire respirado. Sin embargo, cuando fue trasladado a la Jefatura para ser sometido al test con un aparato verificado y calibrado, «consiguió» que no se le hiciera de nuevo la prueba «fingiendo encontrarse mal y consiguiendo que se le llevara al servicio de urgencias del hospital». Una vez allí le aseguró al médico de guardia «que había perdido el conocimiento, lo que no era cierto, por lo que quedó en observación hasta el día siguiente en el que después de un TAC fue dado de alta». Según el fallo, el doctor que le atendió recogió en el parte de asistencia que no apreciaba signos neurológicos que hicieran sospechar alguna patología urgente, «sí de ingesta enólica aunque el paciente lo niega». Por ello, la Sala entiende que «con su conducta obstruccionista el acusado impidió que fuera sometido al test de alcoholemia, sabedor de que tras el resultado que había dado la prueba orientativa arrojaría valores superiores a los permitidos».

Para emitir su fallo, los magistrados han tenido en cuenta que el propio procesado admitió durante la instrucción haber realizado el test que dio positivo aunque durante la vista aseguró que no había visto su resultado y lo dio por bueno. Además, le da credibilidad a los testimonios de los testigos que declararon que el acusado se encontraba bajo «síntomas evidentes» de alcoholemia. El tribunal valora que algunas de estas apreciaciones las han dado otros agentes, «profesionales altamente adiestrados para percibir esta sintomatología» y que el médico que le atendió también percibió la embriaguez «apreciable hora y media después» del accidente y así lo reflejó en el parte. Por último, da por creíbles las declaraciones de la víctima y de su hija apreciando que ya fueron indemnizadas por la aseguradora y nunca han modificado su versión de los hechos.

Sin embargo, el tribunal refleja en la sentencia que el acusado «trató de apartar de la escena cualquier testigo incómodo». Así lo hizo «por dos veces» con los coches patrulla que acudieron diciéndoles que estaba todo controlado y se podían marchar. Además quiso retirar rápidamente el coche siniestrado, «lo que hubiera impedido» el reportaje fotográfico, sino llega a ser por las imágenes que tomó previamente la afectada.

Por contra, la Sala no condena al policía por conducción temeraria, al no haber sido probada la velocidad superior a 70 km/h y porque entiende que su actitud no fue la de poner en peligro de manera consciente la vida de otras personas.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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