CHICLANA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara nulo el PGOU de Chiclana

El alto tribunal andaluz considera que los cambios introducidos afectan a cuestiones fundamentales como la clasificación del suelo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido estimar un recurso presentado contra el Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana y ha declarado «nulo de pleno derecho» este documento, que fue aprobado en 2016 para sustituir a otro también anulado por la justicia.

En una sentencia, la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal andaluz atiende un recurso presentado por la entidad mercantil Cortijo de la Sierra S.L. contra el plan general de Chiclana que había aprobado el Ayuntamiento de Chiclana con el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La empresa demandante había denunciado porque consideraba que el documento urbanístico había tenido una tramitación irregular al no contar en sus diferentes aprobaciones provisionales con todos los informes preceptivos que le correspondían a la Junta de Andalucía, como el de incidencia territorial, el de valoración ambiental, la declaración ambiental estratégica o el informe del servicio de planeamiento urbanístico.

La denuncia pedía la nulidad de la orden que había aprobado el plan general por considerar que su publicación había provocado «indefensión» al omitir elementos fundamentales.

Junta y Ayuntamiento de Chiclana reclamaron la desestimación de esta denuncia por considerar que el proceso de tramitación era correcto y que algunos documentos exigidos por la demandante no era necesarios por no plantear modificaciones sustanciales que supongan una alteración del modelo territorial.

Pero el tribunal andaluz considera que los cambios introducidos en este plan general sí afecta a cuestiones fundamentales como la clasificación del suelo , la configuración de sistemas generales, la sectorización del suelo urbanizable, la protección de suelo no urbanizable o la definición de las áreas de reparto y sus aprovechamientos.

«El plan debe ofrecer una visión general y comprensiva algo que no se consigue si partes esenciales se incorporan sucesivamente, modificando lo inicialmente previsto, esto es, el modelo de ciudad”, sostiene la sentencia.

El tribunal recurre a sentencia del propio TSJA y del Supremo para determinar la alta relevancia de documentos como la evaluación ambiental estratégico, entre ellas, la que sirvió para impugnar en 2017 el plan general de Marbella.

«No se han cumplido los trámites que regula la ley 21/2013 sobre evaluación ambiental en su artículo 17», concluye, ya que considera «evidente» que los trámites de solicitud de inicio, consultas previas y la determinación del alcance no fueron realizados con los contenidos exigidos por la normativa.

Es por este motivo que estima el recurso de la entidad demandante y declara «nula de pleno derecho» la orden de la Consejería que permitió autorizar el plan general de Chiclana.

La sentencia no es firme, ya que se puede recurrir ante la sala tercera del Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde su notificación.

Es la cuarta vez que el Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana es anulado por la justicia y se suma a otras ciudades andaluzas como El Puerto, Marbella o Jaén que se quedan sin este imprescindible documento urbanístico por similares motivos.

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