Los ministros Carme Chacón y Alfredo Pérez Rubalcaba bromean durante el pleno del Congreso de ayer. / EFE
ESPAÑA

El Supremo da un revés al PP y concluye que Sitel es el sistema «más garantista»

El tribunal avala por quinta vez en un año las escuchas digitales, asegura que la herramienta es más fiable y segura que las anteriores y que no es manipulable

MADRID Actualizado: Guardar
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Quinta sentencia en un año e idénticos argumentos. El Supremo sostiene que el Sistema Integrado de Interceptación Telefónica (Sitel) del Ministerio del Interior es legal, siempre se utiliza bajo control judicial y garantiza la seguridad y privacidad de los pinchazos. Pero esta vez el tribunal, que ya comienza a tener una abultada doctrina sobre el tema, va más allá: Sitel no sólo no es «cuestionable» legalmente sino que además es «preferible a los modos de intervenciones anteriores a su implantación».

Un día después de que el PP llevara su denuncia contra este sistema al Congreso, la Sala de lo Penal de alto tribunal dio a conocer ayer su nuevo aval a Sitel. En este caso se trata del recurso de dos narcotraficantes gallegos de medio pelo a los que la Guardia Civil pilló, gracias a los pinchazos digitales, con las manos en la masa tras una venta de 13 kilos de cocaína en agosto de 2005. La Audiencia Provincial de Ourense condenó a ambos a cuatro años y medio de cárcel. Sus abogados recurrieron ante el Supremo varios asuntos, entre ellos, la legalidad de las escuchas de Sitel, un argumento que ya se ha convertido en un clásico en las apelaciones de los narcos.

«Inconstitucional»

Los letrados alegaron que una de las pruebas de cargo, las escuchas, había sido obtenida con un sistema «inconstitucional» por la «deficiencia en rango normativo regulador de las intervenciones». Lo mismo que sostiene el PP, que también argumenta que Sitel no puede estar bajo el paraguas legal de un reglamento, sino que tiene que ser regulado por una ley orgánica al afectar a derechos fundamentales.

El Supremo, una vez más, niega este argumento. La Sala recuerda que sólo este año -en tres sentencias en marzo y otra en julio- ha dictaminado que Sitel cabe dentro de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal (con rango de ley orgánica). Y que, incluso, a pesar de las reticencias iniciales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cree que esa norma, completada por la doctrina ya existente en el Supremo y del Constitucional, «permite el eficaz control judicial en una sociedad democrática» y cumple con las «exigencias» del Convenio Europeo.

Los magistrados dicen que es indiferente si las conversaciones grabadas quedan «bajo el control del Ministerio del Interior o de la autoridad judicial» hasta su entrega al juzgado, otro argumento clásico para impugnarlas, como ha hecho este año, sin éxito, el cerebro del caso Malaya, Juan Antonio Roca. Argumentan que lo único relevante para los derechos de los ciudadanos es si «se respetaron las garantías en el momento de la obtención de las grabaciones».

Y sobre ese punto, el Supremo no tiene dudas: Sitel tiene el «máximo nivel de seguridad» y no puede ser usado por un funcionario a su libre albedrío porque todo el proceso está supervisado por los jueces, ya que éstos tienen siempre que dar autorización a los agentes para que ordenen a la operadora el «envío de información al servicio central» del Ministerio del Interior.

El PP mantiene que el Gobierno hace un uso torticero de Sitel porque carece de mecanismos de control. Su secretaria general, Dolores de Cospedal, afirmó en agosto pasado, y fue avalada por Mariano Rajoy, que conversaciones de dirigentes que no están inmersos en procesos judiciales habían sido grabadas. No dio ningún nombre ni detalle, pero el partido opositor mantuvo y mantiene su denuncia, y responsabiliza de ello al ministro del Interior.

El ponente del fallo del Supremo, Luciano Varela, toca también este punto y recuerda que ya en 2008, ante un recurso de la Asociación de Internautas, el Supremo dictaminó que sólo los «usuarios autorizados y con clave» pueden acceder al sistema, y que la información recabada en los pinchazos no puede ser alterada porque ésta es «aportada» directamente por «servidor central» a la «autoridad judicial pertinente» (a través de un DVD), siendo esa la «única versión original» de las escuchas.

Pinganillo

Esta forma de trabajar, además, según el Supremo es mucho más útil, fiable y garantista que las tradicionales transcripciones de escuchas analógicas con el policía escuchando por pinganillo mientras apunta en una libreta unas notas, cuyas copias podían perderse o alterarse. Con Sitel «el espacio de almacenamiento se reduce considerablemente, facilitando su entrega por la unidad de investigación a la autoridad judicial competente, verificándose que en sede central no queda vestigio de la información», apunta el fallo.

La sentencia insiste, eso sí, en que la petición de usar Sitel, como cualquier pinchazo, tiene que estar suficientemente justificada, tanto por los policías como por los jueces que autorizan. Recuerdan los magistrados la doctrina del Constitucional de que la violación de las comunicaciones no puede utilizarse para «prevenir o descubrir delitos», sino que ya debe haber indicios fundados de que los pinchados están cometiendo un ilícito.