TRIBUNA LIBRE

Apuntes sobre una reforma esencial (y II)

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La segunda propuesta ha de circunscribirse a la salida del mercado de trabajo, o por decirlo sin eufemismos: al despido. ¿Cómo se puede concebir el abaratamiento del despido para la empresa, con el hecho de que el trabajador ante una extinción declarada improcedente, siga percibiendo las mismas cantidades? Existe la fórmula, sin que la misma suponga lograr la cuadratura del círculo y, ella se encuentra en el tratamiento de los salarios de trámite.

El salario de trámite es el anual total que percibe el trabajador dividido por trescientos sesenta y cinco o trescientos sesenta, según qué se perciba por días o por meses. Y se devenga desde la fecha de despido hasta la fecha de notificación de sentencia, por debajo de dos años y medio de antigüedad, los salarios de trámite suelen ser más elevados que la propia indemnización. Hoy en día estos salarios suelen cubrir entre noventa y ciento veinte días, y suponen, especialmente para el pequeño y mediano empresario, una carga de difícil soporte.

La fórmula que se propone se explica claramente en el siguiente ejemplo:

Un trabajador tiene mil doscientos euros mensuales de salarios de trámite, pero percibe desde el día siguiente al despido mil euros en concepto de prestación por desempleo. Si el despido se declara improcedente a los cuatro meses, el empresario deberá de abonar y cotizar por esos mil doscientos euros mensuales multiplicado por cuatro, y el trabajador deberá de devolver al INEM íntegramente la prestación percibida. Es decir los mil euros multiplicados por cuatro. Esto, además, en muchos casos origina graves trastornos al exigir el INEM la devolución, sin que el empleado haya recibido todavía los salarios de trámite abonados por la empresa o el FOGASA.

Si consideráramos salario de trámite exclusivamente la diferencia existente entre los devengados y la prestación por desempleo, tomando el ejemplo anterior, los primeros quedarían reducidos a doscientos euros mensuales. Es decir, mil doscientos devengados menos los mil percibidos por desempleo, como se ve al empleador se le reduce claramente los costes y el trabajador cobra exactamente la misma cantidad, ya que no devolvería las prestaciones causadas al INEM.

Se nos puede oponer que el pagano final de la propuesta sería la entidad gestora del desempleo, que acaba abonando los cuatro meses de prestación y ya no obtiene devolución alguna. Ello es evidentemente cierto, pero si tenemos en cuenta los gastos totales que al estado se le generan por el concepto de salarios de trámite, tanto por la vía del FOGASA que los abona en caso de insolvencia empresarial, como por la vía directa del estado que debe de devolver a la empresa el exceso de los sesenta días a contar desde la demanda, podremos apreciar que la diferencia entre las cantidades que deja de percibir el INEM y el montante de las que hoy abonan el estado y el Fondo de Garantía, van a ser muy similares.

Por último, apuntaré una tercera propuesta que considero fundamental para evitar la destrucción de empleo, que además es básicamente indefinido, y que consiste en la posibilidad de que la Autoridad Laboral que aprueba un ERTE (Expediente Temporal de Empleo) pueda, bajo las circunstancias que se concreten, eximir a la empresa del abono total o parcial de las cuotas de Seguridad Social durante la vigencia del ERTE. Y ello, porque la experiencia nos está demostrando que gran parte de los expedientes temporales acaban en definitivos por culpa de esas cotizaciones.

El ejemplo es claro, piénsese en una empresa con cien trabajadores que plantee un expediente temporal de seis meses para toda su plantilla. Considerando una media de mil euros la base de cotización individual, esa empresa, que se queda sin actividad, y por ende sin ingresos durante los seis meses, tendría que cotizar una media de treinta y dos mil euros al mes, lo que durante todo el período nos daría ciento noventa y dos mil euros, tal cantidad le puede suponer una rémora de difícil superación si la aplaza, o una importante descapitalización si le hace frente mes a mes. Y ello, en numerosos casos, da lugar a que más tarde o más temprano termine presentando un expediente extintivo, ya sea total o parcial de su plantilla. Se hace por ello inexcusable, plantear bajo determinadas condiciones y circunstancias tasadas, una solución de exoneración total o parcial de esas cotizaciones, para evitar los efectos perversos que las mismas originan.

Resulta indudable que los temas que se pueden poner encima de la mesa de concertación son innumerables, y algunos tan esenciales como por ejemplo la relación productividad-salario, la formación, el absentismo, la siniestralidad etc. Y además que una reforma laboral sin revisiones estructurales en otros campos sería claramente insuficiente para salir de la crisis. Pero creo que con la actual situación, los interlocutores sociales vienen absolutamente obligados a cerrar un acuerdo práctico y tangible, que permita paliar los efectos de esta recesión y, que viene imperativamente planteado para el conjunto de los ciudadanos de este país, que de forma reiterada consideran al desempleo como la preocupación básica de los problemas que nos aquejan.