TRIBUNA LIBRE

La Constitución y el silencio administrativo

COMANDANTE DE CABALLERÍA, ABOGADO Y ECONOMISTA

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La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Esto dice la Constitución. Pero ¿es cierto que la Administración sirve con objetividad, y a los intereses generales? Que cada cual se responda a sí mismo, según sus propias experiencias personales, pero no cabe duda de que no siempre es así. El caso extremo de incumplimiento de este mandato constitucional es cuando las autoridades o funcionarios prevarican, es decir, cuando éstos dictan una resolución injusta a sabiendas de que lo es.

Hay casos de prevariación y de corrupción administrativa no tan evidentes, y no tan denunciados, pero igualmente graves que los demás. Me refiero en concreto a las conductas relacionadas con la inactividad de la Administración, y a sus consecuencias. En un sincero intento de acabar con la inacabable situación de corrupción por inactividad de la Administración, se cambió la Ley, y se hizo que el silencio administrativo fuera positivo con carácter general -aunque con importantes excepciones-, de forma que si la Administración no responde en plazo, se entiende que la solicitud del ciudadano era estimada.

Pero la verdad es que la situación ha cambiado poco, porque por un lado, las excepciones al silencio positivo son muy importantes, y por otro, porque cuando se estima la existencia del silencio positivo, es con unas condiciones tales, que generan una gran inseguridad jurídica.

Efectivamente, hay casos en que el silencio administrativo positivo sólo se produce cuando lo solicitado es conforme con el Ordenamiento Jurídico, como si dicha conformidad fuera algo incuestionable, cierta y segura. Las más de las veces estamos ante casos dudosos, interpretativos e inciertos, lo que produce en el administrado además de la natural zozobra, una inconstitucional inseguridad jurídica.

Incluso cuando es clara la existencia del silencio administrativo positivo, con frecuencia no se le reconoce el derecho al ciudadano, por la única y exclusiva razón del temor del funcionario de turno a incurrir en hipotéticas responsabilidades, dictándose en estos casos en perjuicio del interesado resoluciones injustas a sabiendas que lo son, obligándole a acudir a largos y costosos procedimientos judiciales que la Ley precisamente quiere evitar. ¿No es esto prevaricación?

La ignorancia, el temor, o ambas cosas a la vez de los funcionarios y de las autoridades administrativas hacen que el silencio administrativo positivo sea en muchos casos papel mojado, y en otros, una trampa para el administrado.

Para que el silencio administrativo positivo sea realmente eficaz, habría que establecer un régimen jurídico que produjera el reconocimiento directo e inmediato de los derechos de los ciudadanos frente a una incumplidora Administración, estableciéndose llegado el caso, un régimen sancionador para las autoridades y funcionarios públicos que por su temor, su desconocimiento, o por su falta de responsabilidad impidan la plena eficacia de los derechos de los ciudadanos. Mientras tanto, el silencio administrativo positivo seguirá siendo en la mayoría de las veces, un camelo a pesar de lo establecido en la Constitución y en las Leyes.