Argentinos realizan una fila en el consulado de España, en Buenos Aires, para tramitar la nacionalidad española al calor de la Ley de Memoria Histórica./ Efe
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Los descendientes de los exiliados del franquismo pueden solicitar desde hoy la nacionalidad española

El plazo se prolongará dos años con posibilidad de una prórroga adicional

MADRID Actualizado: Guardar
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Más de medio millón de personas de todo el mundo, según los cálculos de las asociaciones, podrán solicitar la nacionalidad española a partir de hoy, tras la entrada en vigor el sábado de la instrucción del Ministerio de Justicia que reconoce este derecho a los hijos y nietos de los exiliados durante el franquismo, dando cumplimiento a la Ley de Memoria Histórica.

Según ha explicado el director general de Emigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Agustín Torres, la medida afectará principalmente a tres grupos de ciudadanos: los hijos de españoles emigrados o exiliados, los nietos de los mismos y los españoles que consiguieron la nacionalidad en la reforma del año 2002. Estos últimos gozan de una nacionalidad "de menor calidad", en palabras de Torres, porque aunque se les considera españoles, no tienen reconocida la nacionalidad de origen, por lo que no la pueden transmitir a sus hijos adultos. A partir de hoy, todas esas personas podrán solicitar un cambio de estatus.

Asimismo, los hijos de españoles podrán obtener la nacionalidad de origen aunque hayan nacido en otro país, con independencia de su edad y al margen del lugar de nacimiento de los padres. Hasta ahora, la nacionalidad sólo se transmitía si el padre o la madre eran nativos de España y si los hijos eran menores de 18 años.

Nietos de españoles emigrados

Por último, la instrucción que entra en vigor el día 27 contempla que los nietos de españoles emigrados entre el 18 de julio de 1936 y la Ley de Amnistía aprobada tras el franquismo (octubre de 1977), "en funcion de las circunstancias", podrán adquirir directamente la nacionalidad de origen, siempre que acrediten su descendencia.

Los nietos de quienes se exiliaron entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 sólo tendrán que acreditar que su abuelo o abuela de origen español abandonó el país e ingresó en otro. Por contra, los nietos de quienes se marcharon entre 1955 y la citada Ley de Amnistía tendrán que presentar además, algún certificado oficial del que se desprenda que su pariente trabajó en el país de destino para "ayudar a los españoles que iban llegando", ha explicado Torres.

Si bien entre el 55 y el año 77 fueron muchos los españoles que emigraron por motivos económicos a otros países, especialmente del entorno europeo en la década de los sesenta, Torres explica que la iniciativa no va dirigida a este colectivo en particular, dado que estos desplazamientos "no suponían pérdida de nacionalidad", como sí ocurría en muchos países latinoamericanos.

Los beneficiarios podrán obtener información sobre los trámites y requisitos en las páginas web de los ministerios españoles de Asuntos Exteriores y Cooperación, Trabajo e Inmigración y Justicia, así como en las representaciones consulares, donde habrá folletos informativos disponibles. El plazo para solicitar la nacionalidad se prolongará dos años con posibilidad de una prórroga adicional, según la instrucción aprobada por el Consejo de Ministros.