ASÍ LO VEO

Ante la reforma de la Ley de Extranjería

El pasado día 19 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería. Según considera el Servicio Jurídico de la Red de Atención al Inmigrante, compuesto por el Secretariado de Migraciones y la Asociación Cardijn, la nueva reforma de la Ley de Extranjería propuesta por el Gobierno plantea novedades respecto a los derechos de los inmigrantes en España. En cuanto a los derechos fundamentales simplemente se viene a adaptar la Ley de Extranjería a los derechos ya reconocidos por la sentencia del Tribunal Constitucional, de 7 de noviembre de 2007, respecto a los derechos de reunión, manifestación, asociación, educación, sindicación y huelga. Por otro lado, respecto al derecho al voto de los extranjeros en las elecciones municipales, el texto es ambiguo y no existe cambio significativo respecto a la anterior regulación.

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Es necesario destacar que si bien se busca como principio rector la plena integración social de los inmigrantes, el acceso a ayudas en materia de vivienda queda restringido únicamente a extranjeros residentes legales de larga duración, mientras que el derecho a la vida en familia se ve limitado de manera importante. En efecto, aunque se amplia el derecho a reagrupar a persona con análoga relación a la conyugal, se excluye a los ascendientes del concepto de núcleo familiar.

Solo podrán reagrupar a sus padres los extranjeros que hayan obtenido la residencia de larga duración, tras 5 años de residencia legal, si el ascendiente tiene mas de 65 años, vive a su cargo y existen razones que justifiquen la residencia en España junto con sus familiares. No obstante una novedad respecto a este derecho es la habilitación respecto al cónyuge y a los hijos en edad laboral del derecho a trabajar, aunque limitado inicialmente según la situación nacional de empleo.

En este ámbito no se aclara en que posición quedan los ascendientes de ciudadanos españoles, sometiéndolos en principio a los mismos obstáculos que a los ascendientes de los extranjeros extracomunitarios. El anteproyecto viene asimismo a transponer al ordenamiento jurídico español la denominada Directiva Europea relativa al reconocimiento de la residencia de larga duración en otros países de la UE, así como la denominada Directiva Europea de Expulsión.

Al amparo de esta última y dentro del procedimiento sancionador se endurecen las infracciones y las sanciones, afectando de manera muy especial y castigando con mayor dureza al inmigrante irregular y a sus familiares así como, a falta de aclarar su alcance, a quienes puedan prestarles ayuda humanitaria. Se modifica el procedimiento de incoación de los expedientes de expulsión de los extranjeros en estancia irregular del preferente al ordinario, previendo la posibilidad de imponer una salida obligatoria con carácter previo a la imposición definitiva de la expulsión y prohibición de entrada en territorio europeo, la cual queda reducida con carácter general de 10 a 5 años.

Por otro lado se prevé por primera vez la posibilidad expresa de Revocar los Expedientes de Expulsión, mientras que un paso importante será la posibilidad de que ONG´s y asociaciones de inmigrantes puedan entrar en los Centros de Internamientos de Extranjeros con el fin de poder prestarles asistencia.

Un punto importante de la reforma es precisamente el retroceso en materia de internamiento de extranjeros, que ha aumentado la reclusión de 40 hasta 60 días, pudiendo convertirse en algunos casos en un internamiento indefinido. En conclusión, la nueva reforma sienta sus fundamentos en la subordinación de las políticas migratorias al mercado de trabajo, incentivando la llegada de inmigración cualificada y penalizando duramente al inmigrante que permanezca irregularmente en España.