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Causa en su sitio

La resolución de la Audiencia Nacional por la que declara incompetente al juez Baltasar Garzón para encausar los crímenes de la Guerra Civil y el primer franquismo cierra una vía penal que desde su mismo origen estaba sembrada de dudas legales, ratificando la improcedencia de una investigación cuya licitud el magistrado reivindicó incluso en el auto del 18 de noviembre por el que se inhibió en favor de los juzgados territoriales. A la espera de conocer la literalidad de la decisión adoptada ayer por 14 integrantes de la Sala de lo Penal frente a tres discrepantes y de que se concreten las consecuencias definitivas de la misma, el resultado del galimatías jurídico en que había derivado el procedimiento incoado por Garzón acredita la imposibilidad de proceder a un enjuiciamiento que el instructor pretendía encuadrar en los delitos imprescriptibles de lesa humanidad; una imposibilidad de la que el propio juez dio muestras de ser consciente cuando justificó su decisión de inhibirse al haberse verificado el fallecimiento de los presuntos culpables, con Franco al frente. Que ahora la Sala considere que Garzón ni siquiera tenía competencia para pronunciarse sobre la extinción de la responsabilidad penal, dado que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la jurisdicción ordinaria y no a la Audiencia Nacional los delitos atribuidos a la dictadura, ratifica el empecinamiento del magistrado por iniciar un proceso que él debía saber fallido de antemano.

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Esta circunstancia no supone que las diligencias no hayan tenido consecuencias. Aunque alguna de ellas, singularmente la paralización cautelarísima de la apertura de aquellas fosas identificadas por Garzón hasta resolver el pleito sobre la competencia, han actuado en la línea contraria a los objetivos que el juez dice perseguir, fomentando al tiempo una perniciosa e injusta equiparación de quienes rechazaban razonadamente a sus argumentos con aquellos que se oponen a reconocer el derecho de las familias a recuperar los restos de las víctimas de la represión. Es precisamente la legitimidad de esa reivindicación la que obliga no sólo a las distintas administraciones a aplicar con rigor el precepto de la Ley de Memoria Histórica que establece la localización de las fosas y las exhumaciones como una tarea de utilidad pública e interés social. También evitar en lo posible disparidades entre los juzgados locales que darían lugar a nuevos y dolorosos agravios.