Baltasar Garzón hojea un libro durante una comparencia. / EFE
ESPAÑA

La Audiencia Nacional da carpetazo a la causa de Garzón contra el franquismo

La Sala de lo Penal acuerda declarar incompetente al juez La decisión se alcanzó tras cuatro horas de tenso debate

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Punto final. La Audiencia Nacional dio ayer carpetazo a la investigación abierta por Baltasar Garzón para someter el franquismo a una revisión judicial. El pleno de la Sala de lo Penal, tras un tenso debate de más de cuatro horas, acordó por mayoría que el magistrado no es competente para abrir una 'causa general' sobre las desapariciones y asesinatos durante la Guerra Civil y la postguerra. El argumento central del pleno es que la ley establece que los delitos atribuidos a la dictadura pertenecen a la jurisdicción ordinaria y no a la Audiencia Nacional, aunque sean crímenes contra la humanidad.

La decisión de acabar con la investigación que Garzón abrió el pasado 16 de octubre es definitiva: la Fiscalía buscó un proceso sumario en el que contra el fallo dictado ayer por la sala no cabe recurso alguno ni en la Audiencia Nacional ni en otro tribunal superior.

La decisión no fue unánime. Catorce de los magistrados, entre ellos el presidente de la sala Javier Gómez Bermúdez, defendieron el fin del sumario frente a otros tres jueces -Clara Bayarri, José Ricardo de Prada y Ramón Sáez Valcárcel-, que abogaron por que el magistrado siga instruyendo la causa. El magistrado Guillermo Ruiz Polanco no participó en la votación por estar de permiso oficial. El pleno se centró en el incidente de competencia presentado el pasado 20 de octubre por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional en persona, Javier Zaragoza, que pidió a la sala que pusiera fin de inmediato y para siempre a la «inquisición general» que, en su opinión, Baltasar Garzón había desatado contra el franquismo sin respetar los principios constitucionales que rigen el proceso penal español.

La gran mayoría de los magistrados se mostró de acuerdo con los planteamientos de Zaragoza: la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no dice en ningún momento que la Audiencia Nacional sea competente para conocer delitos de lesa humanidad, como pudieran ser los cometidos por Franco y sus acólitos, dentro de las fronteras españolas.

Los artículos 23 y 65 de esta norma dejan claro que este tribunal especial, además de tipos como el terrorismo, narcotráfico o falsificación de moneda, sólo puede ocuparse del genocidio o de crímenes contra la humanidad cuando sean «hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional». Estos ilícitos, si se consideran imprescriptibles por ser de lesa humanidad, serían competencia de los tribunales ordinarios. El tribunal de la calle Génova, recuerdan los magistrados, tampoco es competente para el delito «permanente» de detención ilegal, como argumentaba Garzón.

La Sala de lo Penal también cerró la otra rendija por la que el magistrado podría haber defendido su competencia: que el franquismo pudiera ser enjuiciado en la Audiencia Nacional por haber promovido un golpe de Estado contra la República, lo que podría caber dentro del tipo de delitos contra «altos organismos de la Nación y forma de Gobierno» que la LOPJ sí reserva a este tribunal. La mayoría de los jueces coincidió en que no se puede enjuiciar a la dictadura por este delito, ya que no estaba tipificado en la época en la que se produjeron los asesinatos y desapariciones de los 114.000 represaliados republicanos. La Audiencia Nacional también desestimó los recursos de súplica de las asociaciones por la memoria histórica contra su decisión de paralizar las exhumaciones acordadas por Garzón en tanto no se resolviera si el magistrado era o no competente. El pleno acordó no admitir a trámite la petición de abstención de la propia sala en esta causa que había planteado la nieta del que fuera jefe de Gobierno de la II República Juan Negrín.

Sin consecuencia

Magistrados de la Audiencia Nacional explicaron que la declaración de incompetencia de Garzón para investigar los crímenes del franquismo no tendrá efectos prácticos, habida cuenta de que las 61 exhumaciones de fosas autorizadas por el instructor están paralizadas desde hace 20 días y dado que el propio magistrado se ha inhibido a favor de los juzgados ordinarios tras haber recibido constancia oficial del fallecimiento del general Francisco Franco y los 39 integrantes de sus primeras juntas militares.

Sin embargo, el pleno no avala esa inhibición, puesto que Garzón declaró extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal de los miembros de las primeras cúpulas franquistas sin tener competencia para ello, tal y como ahora afirma la Sala de lo Penal. La decisión de la Audiencia Nacional pone punto y final a más de 40 días de sonados desencuentros entre el juez Garzón y el fiscal jefe Zaragoza, una guerra no disimulada en la que no faltaron emboscadas mutuas de fiereza judicial sin precedentes, como cuando el pasado octubre el instructor, en un intento de defender la investigación penal abierta, se negó a tramitar el recurso de apelación en el que el fiscal pedía a la Sala de lo Penal que pusiera fin al proceso.