ACTUACIÓN. Construcción de viviendas de protección oficial. / LA VOZ
ANDALUCÍA

Los préstamos para viviendas públicas serán al 80% de su precio de venta

El convenio que la Junta y 31 entidades firmarán el viernes recoge que éstas deberán responder en dos meses a la petición

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Los préstamos para las viviendas en venta incluidas en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 tendrán una cuantía máxima del 80% del precio máximo de venta o adjudicación fijado en la calificación provisional de vivienda protegida y la entidad financiera tendrá un plazo de dos meses para aprobar o denegar la operación de concesión del préstamo desde la recepción de la documentación «salvo circunstancias especiales».

Según el borrador de convenio entre la Junta y las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas recogidas en el Plan Concertado, al que tuvo acceso Europa Press, merced a este acuerdo, que será suscrito el próximo miércoles con las 31 entidades firmantes del Pacto Andaluz por la Vivienda, en un acto presidido por el presidente de la Junta, Manuel Chaves, las entidades firmantes se comprometen a conceder préstamos a solicitantes y promotores que se acojan a los programas de viviendas de iniciativa municipal y autonómica, viviendas protegidas en alquiler con opción a compra para jóvenes, transformación de infravivienda, rehabilitación autonómica, rehabilitación individualizada de vivienda, rehabilitación de edificios, rehabilitación singular y actuaciones autonómicas de suelo a urbanizar para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo.

Además, las entidades firmantes se comprometen a conceder préstamos a solicitantes cuya petición sea formulada para financiar actuaciones reguladas en el Plan Estatal de Vivienda y que no hubieran obtenido financiación con cargo al convenio estatal por haberse agotado el cupo asignado a la comunidad para el programa en cuestión. Esta concesión de crédito requerirá de un reconocimiento por parte de la Junta y reunirá las mismas condiciones y conllevará las mismas obligaciones para las entidades financieras que se fijen en los convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda.

Garantía hipotecaria

Los préstamos tendrán una garantía «preferentemente hipotecaria», aunque no será preceptiva en los programas de transformación de infravivienda, los diversos programas de rehabilitación y los programas en materia de suelo residencial.La cuantía máxima de los préstamos para las viviendas en venta será del 80% del precio máximo de venta o adjudicación fijado en la calificación provisional de VPO, y cuando se trate de préstamos para promociones en alquiler, la cuantía máxima del mismo será del 80% del precio máximo de referencia fijado en cada programa, mientras que la cuantía máxima en los préstamos al promotor de urbanización y adquisición de suelo «será igual al 15%del precio máximo de venta de las viviendas de precio general en el momento de la calificación de actuación protegida en materia de suelo».

El plazo de amortización para la promoción y adquisición de las viviendas podrá alcanzar los 25 años «o ser mayor, previo acuerdo con la entidad prestamista». Estos préstamos tendrán un período máximo de carencia de tres años desde su formalización cuando se concedan a promotores, un plazo que se podrá ampliar a cuatro años cuando el promotor lo solicite.