CAUTO. Pedro Solbes, ayer tras la reunión del Gobierno. / EFE
Economia

El Estado asumirá el coste de la moratoria de las hipotecas de parados y autónomos

El Gobierno busca fórmulas para mejorar la liquidez de las pymes

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El Estado asumirá el coste de la moratoria parcial de dos años de las hipotecas de autónomos, desempleados y perceptores de pensiones de viudedad, aprobada ayer sábado por el Consejo de Ministros dentro de un paquete más amplio de ayudas a parados y de fomento del empleo. Así lo explicó el vicepresidente segundo, Pedro Solbes, quien desveló que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) facilitará a bancos y cajas la financiación necesaria para ello. De este modo, las entidades «no dejarán de cobrar puntualmente su dinero», subrayaron fuentes oficiales. El real decreto que sustenta las medidas se aprobará el próximo viernes tras su paso por el Consejo de Estado.

Solbes adelantó, sin dar más pistas, que el Ejecutivo trabaja también en una nueva batería de soluciones. En este caso, destinada a favorecer la liquidez y la financiación de las pequeñas y medianas empresas. El ministro de Economía afirmó que bancos y cajas presentan una predisposición «total» a colaborar en el aplazamiento de las hipotecas. Lógico, ya que cuentan con el respaldo del ICO, que comparte con ellas el eventual riesgo de impago.

Sobre el ICO -sustento de muchas de las iniciativas puestas en marcha en los últimos meses para luchar contra la crisis-, Solbes aseguró que cuenta con una «posición cómoda», pero reconoció que la institución podría necesitar «algún refuerzo». Algunas de las medidas anunciadas recientemente por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y no presentadas este sábado, se desarrollarán en el marco del diálogo social. Entre éstas, por ejemplo, la bonificación de contratos en sectores como el I+D+i o el papel de las empresas de colocación en los procesos de amplias extinciones de contratos.

1. MORATORIA PARCIAL DE LAS HIPOTECAS

¿Quiénes pueden acogerse?

Los titulares de una hipoteca suscrita antes del 1 de septiembre de 2008 por un importe inferior a 170.000 euros que no sean morosos y cumplan alguna de estas condiciones:Estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación contributiva o no contributiva. Ser autónomo que haya cesado en su trabajo o acredite ingresos anuales inferiores a 18.900 euros, también hasta el 1 de enero de 2010. O ser pensionista de viudedad.

¿En qué consiste?

Consiste en el aplazamiento del 50% de la cuota hipotecaria hasta un máximo de 500 euros mensuales, durante 24 meses. La cantidad aplazada se empieza a devolver -prorrateada en el tiempo que quede de hipoteca aunque con un máximo diez años- a partir de dos años desde el momento del aplazamiento.

¿Cómo se articula?

El ICO concertará convenios con las entidades financieras -que tendrán garantizado el cobro de ese 50%- y éstas, a su vez, firmarán contratos privados con los solicitantes.

2. REDUCCIÓN DEL IRPF POR COMPRA DE VIVIENDA

¿Quién puede pedirla?

Los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos con ingresos inferiores a 33.000 euros anuales que se aplican deducción por adquisición de vivienda habitual mediante un crédito en el IRPF. Quienes ya estén pagando una hipoteca pueden comunicarlo a su empresa antes del próximo 31 de diciembre. Los que compren el piso después del 1 de enero de 2009, habrán de advertirlo desde el momento de la adquisición.

¿En qué consiste?

Para los asalariados, sus retenciones en el IRPF bajarán dos puntos a partir del 1 de enero de 2009. Los autónomos se reducirán el 2% de sus rendimientos en los pagos fraccionados. El Gobierno calcula que beneficiará a 3,5 millones de personas, que mejorarán su renta disponible en un monto total de 2.000 millones de euros.

3. CUENTAS DE AHORRO VIVIENDA

¿Quién puede beneficiarse?

Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda cuyo plazo de cuatro años para materializar la inversión en la compra se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. La estimación oficial pasa por 180.000 beneficiarios de esta medida.

¿En qué consiste?

En la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2010, del plazo para adquirir el piso para los que su cuenta ahorro-vivienda expire en 2008, 2009 o 2010. Durante ese periodo extra se podrá seguir aportando dinero pero esas cantidades no gozarán de beneficios fiscales.

¿Qué sucede si no compra la vivienda a 31 de diciembre de 2010?

Que habrá que devolver el total de la deducción fiscal aplicada.

4. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA VENDER LA VIVIENDA HABITUAL

¿Quién puede beneficiarse?

Aquellos que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y tengan que vender su anterior piso en un plazo máximo de dos años para poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida (la diferencia entre el precio de compra inicial y el de venta del primer piso).

¿En qué consiste?

En la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2010, del plazo para vender la primera vivienda, manteniendo la exención fiscal de la ganancia obtenida.

¿Qué sucede si no se logra vender la vivienda a 31 de diciembre de 2010?

Que la ganancia patrimonial obtenida a la venta deberá tributar a un tipo del 18%.

5. BONIFICACIÓN POR CONTRATOS INDEFINIDOS

¿En qué consiste?

En la bonificación de 1.500 euros anuales en la cota empresarial a la Seguridad social a quienes contraten de forma indefinida y a tiempo completo -en cualquiera de las modalidades de este régimen- a desempleados con uno o más hijos a cargo, o a víctimas de violencia de género. La medida será aplicable a los nuevos contratos que se formalicen desde la entrada en vigor del real decreto hasta el 31 de diciembre de 2010.

6. AYUDA A LOS PARADOS QUE SE CONVIERTAN EN AUTÓNOMOS

¿En qué consiste?

Se amplía del 40% al 60% la capitalización por desempleo ya vigente para fomentar el autoempleo. Se trata de más dinero en metálico (el resto de deduce del las cotizaciones) al comienzo del proyecto empresarial del emprendedor.