En la imagen, Arkaitz Agote en el momento de su detención. /www.uniongc.org
sentencia

La Audiencia Nacional absuelve al presunto etarra Arkaitz Agote al certificar que sufrió «presión policial»

Considera que su declaración autoinculpaltoria no sirve de prueba después de que el acusado estuviera tres días en dependencias policiales retenido y sin prestar ningún tipo de declaración hasta el cuarto día

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La Audiencia Nacional ha absuelto al presunto miembro de ETA Arkaitz Agote Cillero, acusado de colocar un artefacto en el Juzgado de Paz de Zarautz en 2005, ya que las declaraciones del acusado no fueron "absolutamente libres, espontáneas y voluntarias". Para la Audiencia Nacional, existen así "dudas acerca de la falta de libertad y su espontaneidad".

Agote, detenido en abril de 2007 a raíz de la desarticulación del 'comando Urederra', fue acusado de colocar en la puerta trasera del Juzgado de Paz de Zarautz un artefacto explosivo en cuyo interior había cerca de 660 gramos de carga explosiva.

El presidente de la sección tercera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, Félix Alfonso Guevara, ha absuelto al presunto etarra al considerar que las declaraciones autoinculpatorias no pueden servir de prueba después de que el acusado estuviera tres días en dependencias policiales retenido y sin prestar ningún tipo de declaración hasta el cuarto día. "Existe un largísimo lapso de tiempo sin práctica alguna de diligencia policial que justifique el mantenimiento de la detención y, aún menos, de la situación de incomunicación", recoge la sentencia. La Sala también da por válida la versión del acusado y sostiene que tras los tres días en comisaría antes de declarar "tenía tan roto el espíritu que amenazó con suicidarse".

Por tanto, a juicio de la Audiencia Nacional queda acreditada una "profunda quiebra" en el estado de ánimo del detenido, quien alegó que sufrió "presión policial" para obtener un declaración autoinculpatoria. "La declaración obtenida en tales circunstancias no puede ser tomada en consideración como prueba válida de cargo por este tribunal", ha señalado la sentencia. De este modo, visto el tiempo transcurrido en dependencias policiales carente de justificación, "la autonomía y voluntariedad" de la declaración prestada no puede presuponerse, según el tribunal, que haya sido realizada "en total y absoluta libertad de ánimo y, consecuentemente, son inválidas".