SINIESTRALIDAD

El Puerto de Cádiz paga 39.000 euros por un accidente al hundirse un muelle

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La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz ha pagado 39.000 euros por los daños sufridos en un camión en un accidente laboral, cuando se hundió el muelle bajo la tolva que estaba descargando el contenido de un buque.

El pago de la indemnización se ha producido ahora, cuando el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cádiz ha terminado la cuantificación de los daños, según ordenó en noviembre de 2006 una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Dicha sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el accidente ocurrió a las 11.30 horas del 16 de diciembre de 2002 en el muelle de La Cabezuela, cuando la carga de soja del buque "Grigoroussa" estaba siendo descargada mediante una grúa con ayuda de una tolva.

El suelo se hundió, creando con un socavón de un metro de profundidad, y provocó el vuelco de la tolva, que arrastró en su caída a la cabeza tractora y al remolque del camión aunque el conductor resultó ileso, según precisa la sentencia.

La sala de lo Contencioso condenó a la Autoridad Portuaria a indemnizar el dueño del camión en el importe de la reparación del remolque, más el valor venal de la cabeza tractora incrementado en un 20 por ciento y los gastos de estancia en taller, lo que totaliza 39.000 euros que el afectado acaba de cobrar, según ha dicho a Efe el abogado demandante, Francisco Cabral.

La Autoridad Portuaria alegó que el siniestro se produjo por causa de fuerza mayor, pues "la pérdida del compactado del suelo del muelle era indetectable" y el elemento que falló estaba situado a tal profundidad que "no era accesible para ningún tipo de revisión o mantenimiento".

Los jueces, sin embargo, desestimaron ese informe por haber sido aportado por la parte interesada y dieron más credibilidad a un segundo peritaje según el cual "la instalación estaba en mal estado y a consecuencia de ello se produjo el daño".

Además consideraron "difícil de entender que la pérdida del compactado del suelo del muelle fuera indetectable".

La sentencia del TSJA confirmó también la obligación de indemnizar por el valor venal del camión incrementado en un 20 por ciento, pues "se trata de indemnizar por un bien que estaba en uso y deja de estarlo, por lo que el mero abono del valor en venta no compensa el daño".