PUERTO REAL

Bando de alcaldía sobre la navegación en las playas

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El Ayuntamiento ha emitido un bando sobre el uso de embarcaciones en las playas de Puerto Real, con el fin de proteger la seguridad y tranquilidad de los usuarios de las zonas de baños y evitar conflictos con los usuarios de embarcaciones. El plan de explotación de playas de Puerto Real, aprobado por Demarcación de Costas, contempla las siguientes playas: La Cachucha de 245 metros comprendidos entre los dos espigones, lo que suponen unos 500 metros de ribera del mar, la Media-Luneta de 95 metros. El Conchal 600 metros desde la bocana del Caño de Cortadura, a la altura de la pasarela peatonal, hasta la rampa trasera al Centro Andaluz Superior de Estudios Marinos (CASEM) ubicado en el polígono del Rio San Pedro. La Ministra, 200 metros colindantes con el eucaliptal, desde el extremo este de la calle Brasil hasta la bocana del Caño de Cortadura, a la altura de la pasarela peatonal y La Calita de la bocana del río, de 375 metros incluyendo los cuatro espigones-escollera. Debido a la escasa longitud de las playas en este término municipal puertorrealeño, algo más de un kilómetro y lineal, durante la presente temporada oficial de baños, en las arenas y zonas de baño de las playas citadas anteriormente está prohibido el lanzamiento y varado de embarcaciones. En La Cachucha no se permite el amarre, fondeo y navegación de las embarcaciones en el espacio limitado por ambos espigones, mientras en la Media luneta la prohibición queda comprendida en la zona de arenas que queda descubierta durante la bajamar, limitada al nordeste por el aliviadero de aguas pluviales más próximo y al suroeste por la rampa de varado del club náutico El Trocadero. En la playa del Conchal, ha sido colocado un balizamiento, que no puede ser invadido por ninguna embarcación, salvo por los servicios de salvamento y socorrismo exclusivamente en caso de asistencia a un accidente. Las giras de vigilancia serán efectuadas por la zona externa a dicho balizamiento y en La Ministra ha sido establecido un canal náutico que podrá ser empleado por los servicios de salvamento y socorrismo durante su horario oficial detrabajo y por usuarios de pequeñas embarcaciones a remo y a vela (sin motor), siempre que estas puedan ser trasportadas a mano por, a lo sumo, dos personas. No obstante, dicho cana! sólo podrá ser utilizado para el lanzamiento de las citadas embarcaciones, y no como zona de varado o atraque. El caño de cortadura no podrá ser empleado como fondeadero, dado que el balizamiento limita el trasiego de embarcaciones a su altura y las escolleras-espigones de La Calila de la bocana del río marcan el limite que no puede atravesar ninguna embarcación. A su altura, las embarcaciones quedan condicionadas a navegar a una velocidad máxima de 3 nudos y a la máxima separación posible. El incumplimiento de estas obligaciones, y las relacionadas con la normativa aplicable, generará responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigíble en vía penal, civil, y de cualquier otro orden en que se pueda incurrir.