Opinion

¿Por qué multan en Cataluña a quien rotula en castellano?

He de confesarles que cuando comencé a investigar este asunto lo hice desde la más profunda indignación, después de haber oído la noticia de que en Cataluña, concretamente en Vilanova I la Geltrú, habían impuesto una multa de 400 euros a un empresario por rotular el nombre de su comercio en castellano. Sin embargo, tras leer la resolución por medio de la cual la Agencia Catalana de Consumo sancionó al comerciante Manel Nevot Sanso (Expediente sancionador 08A001/692/2006 RA2), pude comprobar que tal noticia era una farsa, ya que la multa no se le impuso al susodicho por rotular en castellano, lo cual es totalmente lícito, ¿faltaría más!, sino por no hacerlo también en catalán.

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Dicho lo cual, debería matizar la pregunta que encabeza este artículo y cambiarla por esta otra ¿Por qué multan en Cataluña a quien no rotula en catalán?

Pues sencillamente porque la Ley 1/1998 de Política Lingüística dispone en el apartado 1 de su artículo 31 que «Las empresas y entidades públicas o privadas que ofrecen servicios públicos, como son las de transporte, suministros, comunicaciones y otras, han de utilizar al menos el catalán en la rotulación y en las comunicaciones megafónicas». Esta norma autonómica, aprobada el 7 de enero de 1998 en el Parlamento de Cataluña (con los votos favorables de CiU, PSC e ICV, y con la oposición de PP y ERC), establece la obligatoriedad de rotular «al menos en catalán», pero en ningún caso prohíbe hacerlo en castellano, lo que sería aberrante, además de inconstitucional.

En España no se puede prohibir el uso del castellano bajo ningún concepto. Se trata de la lengua oficial del Estado, y según establece el artículo 3.1 de la Constitución Española, todos los españoles tienen el derecho a usarla y el deber de conocerla. De hecho, si encuentran algún precepto que les prohíba emplear el castellano en cualquier parte del país, les animo a que lo incumplan, pues están amparados por la Carta Magna.

En consecuencia, la primera conclusión a la que se llega después de leer la Ley de Política Lingüística es que no cabe tacharla de inconstitucional por prohibir el uso del castellano ya que, como han podido comprobar, no lo prohíbe.

El reproche constitucional que a mi juicio merece la Ley de Política Lingüística debe basarse, más bien, en que cualquier norma que obligue a rotular en catalán debería, con igual o más razón, obligar también a rotular en castellano, lengua que es tan oficial en Cataluña como el propio catalán, pero que además es de obligado conocimiento para todos los españoles, incluyendo por supuesto a los ciudadanos catalanes.

El verdadero problema del que deriva toda la controversia lingüística del catalán radica en el hecho de que tanto la Ley de Política Lingüística como el polémico Estatuto de Cataluña imponen el deber de conocer el catalán, cuando la Constitución Española únicamente obliga a conocer el castellano (artículo 3.1). Es decir, aunque catalán y castellano son lenguas cooficiales en Cataluña que cualquier ciudadano tiene derecho a utilizar, la Constitución Española únicamente obliga a conocer el castellano, por lo que ninguna Ley puede extralimitarse y exigir también el conocimiento de otra lengua. El propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado en este sentido, excluyendo expresamente la obligación de conocer el vascuence, catalán y gallego (Sentencias 82/1986, 83/1986 y 84/1986).

Habrá que esperar a que el Constitucional vuelva a ratificar su criterio cuando dicte sentencia en relación con el Estatuto de Cataluña, aunque a la vista de las últimas resoluciones de este Tribunal, cabe esperar cualquier cosa. Así, si el Constitucional mantiene el criterio jurisprudencial que hasta el momento ha seguido y excluye la obligación de conocer el catalán, debería eliminarse la obligatoriedad de rotular en catalán o, cuando menos, exigir también la rotulación en castellano. Pero, incluso en el insólito supuesto de que el Constitucional cambiara su criterio y manifestara que en Cataluña es obligatorio conocer el catalán, debería modificarse el precepto aludido de forma que se obligue a rotular en catalán, pero también en castellano, ya que, insisto, ambas lenguas son cooficiales.

Todo ello sin olvidar que en Cataluña transitan otros ciudadanos españoles que no son catalanes, cuyos intereses como consumidores y usuarios deberían estar garantizados por los poderes públicos a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Española, y que sin embargo, pese al notable parecido entre ambas lenguas, pueden no entender una determinada información comercial en catalán.

Es respetable, comprensible y hasta loable que se pretenda proteger y fomentar el uso del catalán en Cataluña, pues se trata de una lengua que forma parte de la cultura de la región. Pero lo que resulta constitucionalmente inadmisible es que exista una normativa en vigor que de preferencia al catalán, como lengua oficial, por encima del castellano que además de oficial, es de obligado conocimiento.