CÁDIZ

Entre lo liberal y lo democrático

La Constitución de 1812 y la de 1978 presentan más diferencias que similitudes

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La constitución de 1812 es principalmente liberal, al contrario de la constitución de 1978 que es totalmente democrática. En las dos constituciones hay una gran declaración de los derechos humanos y la defensa del pueblo. La estructura principal de las dos está basada en la división de poderes, pero en sus distintos artículos existen diferencias considerables que hacen que una y otra sean distintas y adaptadas a la época en que se firmaron

Impuestos

1812

En su ártículo 8 se dice sobre las contribuciones que todo español está obligado, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. En concreto, las Cortes de Cádiz imponen utópicamente una contribución única, que pagarían todos los ciudadanos, cada uno en proporción a sus posibilidades. Nunca llegó a establecerse, ni remotamente, el baremo que fijaba aquellas proporciones, y de momento no se hizo más que una reforma de las llamadas rentas provinciales. Una Caja Unica recogería todos los ingresos del Tesoro y los distribuiría armónicamente en orden a todos los gastos de la administración del Estado.

1978

Difiere considerablemene con lo recogido en el texto de 1812. Aquí se establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Religión

1812

En su artículo 12 establece que la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadesra y que la Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. En definitiva, se declara la confesionalidad del Estado, debido a las circunstancias históricas.

1978

Para este texto constitucional actual ninguna confesión tendrá carácter estatal e incluye en su artículo 16 que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones. En concreto, aclara que el Estado no tiene religión, pero se compromete a tener buenas relaciones con la iglesia católica.

Soberanía

1812

Definía a la Nación española como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Proclamaba que la Nación española era libre e independiente, y que no era ni podía ser patrimonio de ninguna familia ni persona. La soberanía residía esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenecía a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

1978

La vigente Constitución de 1978, que inicia su preámbulo proclamando la Nación española, afirma que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles; y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria.

Sucesión al trono

1812

En la de 1812 se dice que el heredero será el primogénito, sea varón o mujer, constrastando curiosamente por su modernidad si la comparamos con la actual en la que el heredero no es el primogénito (Infanta Elena) sino el varón (Príncipe Felipe).

1978

La Constitución de 1978, tras declarar que «la Corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica», establece en su artículo 57 (apartado 1) que la sucesión seguirá «el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos».



Territorio español

1812

En esta época se considera territorio español a la Península y América Central y Sur, de donde llegaron diputados a Cádiz.Se reconocían las comarcas, las provincias y una cierta descentralización administrativa. El gobierno se articulaba a través de Diputaciones y Ayuntamientos. Aparece el «Jefe Superior», antecedente de los actuales delegados del Gobierno.

1978

En la del 78 hay un artículo que dice que España es una nación formada por nacionalidades, término que no quedó ni jurídica ni semánticamente claro y que hoy día sigue dando problemas.

Mujer

1812

En la Constitución de 1812, la mujer no aparece por ninguna parte, es mas, ni siquiera se permitía en aquella época que pudieran entrar en el Oratorio de San Felipe Neri para asistir a las Sesiones de Las Cortes y el voto femenino no fue posible hasta 1931

1978

En Diciembre de 1978, la promulgación de la Constitución Española supuso el reconocimiento de la igualdad ante la ley de hombres y mujeres como uno de los principios inspiradores de este ordenamiento jurídico. A pesar de lo cual es reseñable que ninguna mujer participó en la redacción de la Constitución de 1978 que, por otra parte, hace un uso sexista del lenguaje -propio de su época pero aún no reformado- y formaliza la transmisión patriarcal de la línea monárquica y de la jefatura del Estado.

Educación

1812

La "Pepa" pasará a la historia por ser la única constitución española que ha dedicado un Título exclusivamente a la educación, tal es la importancia que se le dió al tema educativo. Para los liberales gaditanos la educación aparece, pues, no sólo como factor de progreso sino también como elemento básico del nuevo régimen político que nace

1978

En su artículo 27 todos tienen el derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Además la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Duración

1812

Se atribuyen 6 años de duración porque estuvo en vigor de 1812 a 1814; de 1820 a 1823 (Trienio Constitucional o Liberal) y de 1836 a 1837, desde el golpe de estado de los sargentos de La Granja hasta la Constitución de 1837, la del Partido Progresista.

1978

Tiene 30 años, lo que no indica su duración total, puesto que está aún en vigor.