VISTA ORAL. Celebrada en las dependencias de la Audiencia Nacional con imputados en la operación Karlos. / ÓSCAR CHAMORRO
Jerez

El juicio de la 'operación Karlos' no se celebrará hasta el próximo año

Fuentes del caso aseguran que el proceso se dilatará en el tiempo debido a su complejidad y al número de imputados La instrucción justifica las bajas fianzas en las dificultades jurídicas que conllevaron las escuchas telefónicas

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El juicio por la trama de la operación Karlos no se celebrará, en principio, hasta el año 2009, como así han confirmado a LA VOZ fuentes relacionadas con el caso. Al existir en el proceso diversas defensas y acusaciones particulares, el procedimiento de instrucción finalizado el 18 de febrero tiene que hacerse llegar a todas y cada unas de las partes, que cuentan con el plazo de diez días hábiles, una vez que vayan recibiendo el documento, para formular un escrito de acusación.

En dicho escrito podrán solicitar la apertura del juicio oral en la forma prescrita por la ley o el sobreseimiento de las actuaciones, además de la práctica de aquellas diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación, de forma excepcional. Como han explicado estas fuentes, cada parte realizará las calificaciones provisionales que tendrán que ser presentadas ante el Juzgado de lo Penal, encargado de admitirlas. Una vez que se complete este proceso, podrá fijarse la vista para el juicio.

Debido al volumen del procedimiento y al número de partes personadas, es muy probable que aquél no se celebre antes del próximo año, si bien es cierto que podría adelantarse a finales de 2008, en el caso hipotético de que el juzgado no acumulara demasiado trabajo. Durante el juicio, las calificaciones podrán ser modificadas si los implicados lo consideran oportuno, atendiendo a los agravantes, atenuantes y otra serie de cuestiones que puedan presentarse.

Paralelamente a estas actuaciones, los imputados y el Ministerio Fiscal, una vez que tengan notificación de la resolución, podrán interponer ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz, responsable de la misma, un recurso de reforma en el plazo de tres días, sin perjuicio de interponer directamente un recurso de apelación en los términos que recoge la ley.

Escuchas telefónicas

Buena parte de la defensa de los procesados basará su argumentación en la nulidad de las escuchas practicadas a los cerebros de la operación, Carlos Carretero y Francisco Casto, de donde se obtuvo la información más sustancial para inculpar a estas personas. Precisamente en las dificultades que supuso la grabación de estas conversaciones se fundamenta el hecho de que las fianzas impuestas a 32 de los 34 imputados se reduzcan a 1.000 ó 3.000 euros, según los casos.

El auto de instrucción recuerda lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal al respecto, por la que se obliga a los jueces a que fijen «una fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes», incluyendo el embargo de bienes si fuera necesario. Concretamente, la norma especifica que la cantidad a imponer no podrá bajar de la tercera parte de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.

Sin embargo, en el mismo documento se reconoce que dada la complejidad de los hechos investigados y los problemas jurídicos que han planteado las escuchas, se optará por «una solución prudente, consistente en exigir fianza por un importe moderado». De esta forma, sólo tres de los imputados deberán abonar la cantidad máxima de 3.000 euros, Luis Carretero, Harold Escalante y José Luis López, mientras que los demás pagarán una tercera parte de ese importe.