ESPAÑA

El Estado adelantará la pensión alimenticia ante casos de impago del ex cónyuge

El Consejo de Ministros aprueba un decreto para regular un fondo que garantice el abono del pago de alimentos y asegurar los cobros mínimos Serán mensualidades de cien euros por hijo beneficiario durante 18 meses

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El Estado anticipará el pago de las pensiones alimenticias para los hijos en aquellos casos de separación en que el progenitor obligado judicialmente a sufragarla no lo haga.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de este viernes el decreto que regula la organización y el funcionamiento del fondo de garantía del pago de alimentos, que permitirá asegurar unos mínimos en el cobro de estas pensiones de los hijos, en tanto el padre -casi el 80% de las pensiones judiciales se les decretan a los padres- no cumpla con la obligación impuesta por el juez.

Serán mensualidades de cien euros por hijo beneficiario durante un plazo máximo de 18 meses, reembolsables cuando el progenitor moroso satisfaga la deuda. Este anticipo podrá ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los hijos.

Esta norma se aplicará tanto a los hijos e hijas menores de edad como a aquellos mayores de edad con una discapacidad superior al 65%. En el caso de los menores extranjeros, se exige que tengan fijada la residencia en España cuando éstos sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

Residencia legal

En cuanto a los restantes, necesitarán cinco años de residencia legal en nuestro país y que las legislaciones de sus países de origen concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio. Las resoluciones favorables deberán haber sido dictadas por tribunales españoles y debe constar que se ha instado la ejecución de esta sentencia sin haber obtenido el pago.

Asimismo, debe existir una rigurosa acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores.