VIOLENCIA DE GÉNERO

Las mujeres maltratadas no necesitarán poner una denuncia para ser atendidas

El Parlamento aprueba cambios en la Ley de Violencia de Género que considera víctimas también a los menores, mayores y discapacitados que convivan en el entorno violento

Susana Díaz con las consejeras de Igualdad y Justicia, junto a los representantes de los partidos políticos y las asociaciones de mujeres ABC

S.B.

Andalucía tiene una nueva Ley de protección contra la violencia de género . El Parlamento andaluz aprobó este miércoles, con el consenso mayoritario de todos los grupos (sólo se abstuvo IU) la reforma de la normativa vigente para adaptarla al Convenio del Consejo de Europa de Estambul 2011 y que amplía el concepto de víctima.

Así, en Andalucía serán consideradas como víctimas los menores, las personas mayores, con discapacidad o dependientes que estén sujetas a la tutela , guardia o custodia de la mujer víctima y que convivan en el entorno violento, pero también a las madres cuyos hijos hayan sido asesinados por su pareja o ex pareja como instrumentos para hacer daño a la mujer. Es la llamada violencia vicaria, que es reconocida en la ley como acto violento.

Violencia sexual y económica

Con la modificación de la Ley, la violencia sexual se incluye como otro tipo de acto violento contra la mujer y, en concreto, las agresiones sexuales independientemente de la relación que el agresor guarde con la víctima.

Junto a la sexual, también reconoce como tipos de violencia la física, la psicológica y la económica. Como feminicidios, el texto incluye no solo los asesinatos y homicidios cometidos en el ámbito de la pareja o ex pareja, sino también otros crímenes que tengan como base la discriminación por motivos de género, como el infanticidio de niñas por estos motivos, aquellos vinculados a la violencia sexual o los que se produzcan en el ámbito de la prostitución y la trata .

Igualmente, también tendrán consideración de actos violentos el acoso sexual, cualquiera que sea el espacio en el que se produzca, incluido el laboral, la explotación sexual de mujeres y niñas y la mutilación genital femenina. La ciberviolencia se reconoce como nueva forma de violencia género , entendida como aquella que se ejerce a través de las redes sociales y que utilice las tecnologías de la información como medio para ejercer daño o dominio.

Cerfiticado de los servicios sociales

Una de las principales novedades de la normativa es que las mujeres maltratadas no tendrán que presentar denuncia para ser consideradas víctimas y poder acceder a las ayudas establecidas para ellas. Así, se podrá acceder a las ayudas y protocolos que gestiona la Junta de Andalucía también mediante certificados de los servicios sociales, sanitarios o de centros públicos de atención a víctimas . Actualmente, es necesario aportar un atestado policial, una resolución judicial o un informe fiscal.

Otro de los aspectos a los que se presta especial atención en la nueva norma es a la formación, especialmente la del personal de la Administración Pública que presta atención a las víctimas. Como novedad, también se impartirán cursos a quienes trabajan con los agresores y a quienes formen parte de las comisiones de investigación y tratamiento de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

El Plan Integral de sensibilización y prevención de la violencia de género se mantiene, aunque incorpora como novedad actuaciones dirigidas a la población masculina, especialmente a los jóvenes, destinadas a reforzar la sensibilización y prevención de la violencia de género ; y se potencia la labor investigadora en esta materia.

El Pleno del Parlamento andaluz ha aprobado este miércoles, con los votos a favor de PSOE-A, PP-A, Podemos y Ciudadanos (Cs), y la abstención de IULV-CA, el proyecto de reforma de la Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, vigente desde 2007, aprobado por el Gobierno andaluz, que amplía el concepto de víctima e incluye la tipificación de las diferentes formas de agresiones contra las mujeres. Además, ha rechazado las enmiendas que el PP-A, Podemos e IU habían dejado 'vivas' para el debate.

Con esta modificación, Andalucía adecua su legislación al Convenio del Consejo de Europa de Estambul de 2011 , primer instrumento vinculante de ámbito europeo en la materia. El texto, que afecta a 13 artículos de la actual norma y añade diez, también se adapta a los cambios de la regulación estatal en aspectos como el estatuto de la víctima y la protección de la infancia y la adolescencia.

La principal novedad que se introduce es la ampliación del concepto de víctima de violencia de género , de forma que, además de a los menores, incluye a otros colectivos como personas mayores, con discapacidad o dependientes que estén sujetas a la tutela, guardia o custodia de la mujer víctima y que convivan en el entorno violento.

Asimismo, y siguiendo las recomendaciones del Convenio de Estambul, el proyecto especifica los distintos actos de agresión y maltrato atendiendo a su 'modus operandi' y al perjuicio causado, más allá de la actual referencia genérica a las formas de la violencia .

De este modo, tendrán la consideración de actos de violencia de género los que se producen en el ámbito de la pareja o expareja , con independencia de que exista o no convivencia; el feminicidio; las agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; el acoso por razón de sexo; la trata de mujeres y niñas; la explotación sexual; la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz o forzado.

También la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos; la originada por la aplicación de tradiciones culturales que atenten contra los derechos de las mujeres; la derivada de conflictos armados, y la 'ciberviolencia', así como cualquier otra que lesione la dignidad, la integridad o la libertad de las víctimas.

Respecto a la protección, el proyecto de ley incorpora el derecho a recibir atención adecuada sin necesidad de previa interposición de denuncia, una medida que ya se lleva a cabo en Andalucía. De este modo, se garantiza el asesoramiento y el acompañamiento a las víctimas por profesionales especializados durante el proceso judicial y, en casos de renuncia al mismo, son derivadas a los servicios especializados de la Administración.

Al plan de seguridad personal, la nueva ley añadirá el plan integral personal de carácter social , que igualmente ya se realiza ofreciendo una respuesta individual a cada víctima a partir de la evaluación de sus necesidades específicas. De acuerdo con el proyecto, se elaborará de forma coordinada por las administraciones competentes en la materia. La actuación de los servicios asistenciales y de apoyo se articula a través del punto de coordinación de las órdenes de protección de los órganos judiciales.

Formación y sensibilización

Respecto a la formación, se otorga el carácter de permanente y especializada la dirigida a profesionales y al personal de la Administración autonómica que trabaja en materia de violencia de género, mientras que en el ámbito de la sensibilización se completa lo ya regulado en la actual ley al recogerse de forma expresa el compromiso de los medios de comunicación de titularidad pública de realizar campañas de forma continuada, así como de especificar el contenido de las mismas. Al impulso de manifestaciones culturales y artísticas ya previstas anteriormente, se añade ahora el de las actividades deportivas.

En el marco de la coordinación institucional, se reconocen los Centros Municipales de Información a la Mujer como unidades de referencia de atención e información a las víctimas de violencia de género y se establece la Ventanilla Única de Violencia de Género como un sistema único de atención a las víctimas.

Finalmente, la reforma regula con rango de ley el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género , que funciona desde 2010. Este órgano colegiado, en colaboración con las unidades estadísticas y cartográficas de las consejerías de Igualdad y Políticas Sociales y de Justicia e Interior, se encarga de definir los indicadores necesarios para el análisis y la investigación del problema.

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