Sobrecomisiones

Caso ERE: la juez Núñez rechaza sin motivo las pesquisas del PP, pero acepta las de un investigado

La instructora descartó en apenas 48 horas la petición de la acusación popular para que la Guardia Civil ratificara su informes

Los letrados del PP Lourdes Fuster y Luis García Navarro, saliendo de la Audiencia de Sevilla Raul Doblado

Antonio R. Vega

Sin aclarar los motivos y en un tiempo récord, la juez que instruye el caso ERE, María Núñez Bolaños , ha rechazado las pesquisas que ha solicitado el PP andaluz en una pieza separada de esta macrocausa que investiga las sobrecomisiones se pagaron a consultoras e intermediarios con fondos públicos por la tramitación de ayudas irregulares de la Junta de Andalucía.

Sólo quince días antes, en cambio, la magistrada había aceptado las diligencias que había pedido la defensa del dueño de la consultora Uniter, José González Mata , acusado de cobrar gastos de corretaje innecesarios por gestionar las pólizas de los ERE.

El pasado 6 de marzo, los letrados del PP Luis García Navarro y Lourdes Fuster , que ejercen la acusación popular en las distintas piezas separadas de la macrocausa de los ERE, presentaron un escrito en el juzgado solicitando a la juez que citara a los agentes de la Guardia Civil que elaboraron cuatro atestados sobre las sobrecomisiones irregulares para los ratificaran y dar la opción a las distintas partes a preguntar sobre los mismos.

La juez Núñez desechó la petición del PP en tiempo récord asegurando que no era necesaria

Con estas diligencias, explicaron estos letrados, persiguen «poder avanzar en la instrucción», dada su relevancia «para el esclarecimiento de los hechos». En sólo 48 horas, la instructora desechó la petición de la acusación del PP sin explicar el porqué . En un auto del pasado 8 de marzo, Núñez Bolaños se limita a señalar que «no es necesaria» la ratificación de los informes, por lo que «procede no acordar la práctica de lo solicitado». El PP recurrirá esta decisión de Núñez.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que toda resolución judicial debe estar necesariamente motivada . Esta exigencia viene recogida en los artículos 24.1 y 120 de la Constitución y en los artículos 141 de la Ley de Enjuciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos preceptos se establece que los jueces deben analizar, críticamente, las peticiones de las partes, incluso en el caso de rechazo, porque una motivación raquítica equivale a una falta de motivación.

Pocos días antes de rechazar las diligencias del PP, la misma magistrada aceptó la solicitud del abogado del investigado José González Mata para que el perito de la Dirección General de Seguros acuda al juzgado a explicar su informe. De hecho, lo ha citado para el 16 de julio próximo.

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