Tribunales

La Audiencia de Málaga tumba definitivamente el caso por la muerte de la niña Lucía en las vías de Pizarra

La Justicia no ve implicación de terceros en la muerte de la pequeña y también da carpetazo a la denuncia por homicidio imprudente de la familia contra la Guardia Civil, Adif y Renfe

Lugar de las vías donde apareció la pequeña Lucía F. Silva

J.J. Madueño

La muerte de la pequeña Lucía Vivar en las vías de Pizarra fue un desgraciado accidente en el que no intercedieron terceras personas. Es la conclusión en la que se reafirma la Audiencia Provincial de Málaga al tumbar el recurso de apelación de los padres con esta sentencia. Lo hace a la vez que archiva la denuncia de los progenitores por homicidio imprudente contra la Guardia Civil, Adif y Renfe . Cuando se siguen recogiendo firmas para pedir «Justicia para Lucía», la Audiencia de Málaga se mantiene firme en desestimar las teorías sobre la muerte de la niña.

Por un lado, en un primer auto, narra que el día 27 de julio de 2017, Lucía de tres años desapareció del bar de la Estación de Pizarra sobre las 23.30 horas. Su cuerpo fue encontrado, sobre las 6.43 horas de aquella madrugada, por el maquinista del tren de cercanías que realizaba el trayecto entre Málaga y Álora.

La niña estaba a más de 4 kilómetros del lugar donde había desaparecido. Sin vida y tendida en uno de los maderos entre los raíles sobre la parte izquierda. Es donde la encontró el conductor del convoy , que había visto un bulto en la ida y que se percató de que era una niña la vuelta.

La sala ratifica que «no existen indicios de criminalidad que apunten a la participación de terceras personas» . La niña habría ido hasta allí sola y habría muerto en un fatal accidente de madrugada. Murió por un traumatismo craneoencefálico severo . Fuerte golpe en la cabeza que le habría dado el tren a primera hora de la mañana, mientras se encontraba acurrucada en la oscuridad del campo, cansada por la caminata. Impacto que le desplazó la cabeza hacia delante, golpeándose sobre las piedras del balasto causando daños en la parte de delante.

Un golpe en la cabeza

La menor presentaba en sus extremidades inferiores pequeñas erosiones y equimosis , así como también lesiones erosivas en los pies, piernas y espalda, que desvelaron junto a manchas de grasa . En las pruebas realizadas por el Instituto Nacional de Toxicología no se detectó la presencia de semen ni de ADN masculino en los hisopos que contenían muestras biológicas bucales, anales y vaginales de la niña, por lo que no se prueba que nadie hubiera participado en la muerte.

Además, el auto vuelve a desestimar los dos informes que contradecían la versión oficial. El del criminólogo Luis Duque y el del forense Luis Frontela. Estima que el caso no se ha cerrado «en falso» y que existen evidencias de que la niña anduvo aquella noche por las vías , como una grabación de una cámara de seguridad o las manchas de grasa que presentaba la pequeña.

El caso podría ser reabierto , según explican fuentes judiciales a ABC, si se aportan pruebas que puedan hacer proseguir la investigación y prueben la participación de terceras personas.

Segundo varapalo

Por otro lado, un segundo auto, archiva la denuncia por homicidio imprudente que impusieron los padres de Lucía contra la Guardia Civil, Adif y Renfe. Los padres de la niña alegaron que el fallecimiento se produjo por «la escasez de medios de investigación efectuados por la Guardia Civil», por «la deficiencia del visionado de la grabación de imágenes del lugar» y, por último, por la «no paralización del tráfico ferroviario».

La Audiencia de Málaga estima que la dotación de agentes de la Guardia Civil, como de cualquier otro estamento de ayuda al ciudadano, «fue insuficiente para evitar el suceso final», pero reseña que ello « no convierte, ni la actuación de los que acudieron al auxilio, ni de quien los podían dirigir, en una acción de imprudencia grave y trascendente, ni está relacionada con el fatal desenlace».

Explica la sala en el auto que es cierto que del visionado de las grabaciones se desprende que fue insuficiente, pero ello se debe relacionar con el momento de su visionado, la urgencia, los medios, la forma y la situación temporal, y en esas circunstancias «no se puede entender que exista tampoco relevancia penal».

A lo que añade para terminar de cerrar la causa que, en cuanto al no corte del tráfico ferroviario, «se debe estar a la necesidad de la colectividad» y añade que « permitir el uso de las vías públicas de forma prudente no es erróneo y carece del elemento subjetivo necesario para actuar penalmente».

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