Consumo

La Junta multará a Uber por no facilitar datos para reclamar

Ya son cuatro las empresas de movilidad urbana denunciadas por la federación a los que la autoridad andaluza de consumo abre expediente sancionador

LA VOZ

Cádiz

La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha abierto un expediente sancionador contra la empresa de VTC Uber por no ofrecer suficiente información a los usuarios sobre sus derechos cuando contratan un servicio. Con esta, son cuatro las empresas expedientadas por este motivo, como apunta Facua.

La federación de consumidoers había denunciado a la empresa en el marco de una campaña de control a las principales empresas de movilidad urbana tras constatar que Uber no disponía en su página web y app de modelos de hojas de reclamaciones oficiales, algo a lo que obliga la legislación andaluza de protección de los consumidores. Las otras denunciadas por este motivo fueron Yego y Reby, así como Acciona Mobility, Lime y Cabify, a las que la Junta ha abierto ya un expediente sancionador.

Ahora, el Servicio de Consumo de la Consejería ha informado a la federación de que se ha procedido a iniciar un procedimiento sancionador contra la empresa tras realizar una inspección de su página web, www.uber.com, y su aplicación el pasado mes de mayo.

La resolución señala que Uber ha incurrido en varios incumplimientos en materia de consumo. El incumplimiento de la información de prestación de servicio ha sido calificado como una infracción de carácter leve, sancionable con una multa de hasta 2.601 euros.

La empresa de VTC no facilita número de teléfono y correo electrónico para el contacto del cliente, incumpliendo la legislación vigente, y tampoco facilitan datos suficientes para que el cliente pueda reclamar o interponer una hoja de quejas y reclamaciones.

La federación, además, ha vuelto a realizar un control sobre la página web y la app de Uber y ha comprobado que la empresa sigue sin corregir las irregularidades que han motivado la apertura del expediente sancionador, por lo que espera que la Consejería de Salud y Consumo finalice el procedimiento con las sanciones oportunas.

Qué dice la ley

En su denuncia, la federación recordaba que el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala que «si por la actividad desarrollada no existieran dependencias fijas donde se comercialicen bienes o se presten servicios», deberá informarse acerca de las hojas de reclamaciones «en las ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito, páginas webs, aplicaciones telemáticas de contratación y cualquier otro documento que se entregue en el ejercicio de la actividad de comercialización o prestación, a las personas consumidoras y usuarias«.

Apunta, asimismo, que la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía prohíbe expresamente «no disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así como negarse o resistirse a suministrarlos a los consumidores que lo soliciten u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio«, así como »suministrar libros de hojas de quejas y reclamaciones que no sean oficiales a los consumidores que muestren su voluntad de presentar una reclamación«.

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