DINERO PÚBLICO

Condenan al Ayuntamiento de Jaén a pagar 3 millones de euros por la expropiación de unos terrenos en 2011

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del consistorio por falta de fundamentación

Ayuntamiento de Jaén ABC

Javier López

El Ayuntamiento de Jaén, el más endeudado de España, engrosa su debe tras la resolución del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de casación presentado contra la sentencia que le condenaba a pagar 3 millones de euros a una empresa por la expropiación de unos terrenos en 2011. El órgano judicial justifica la inadmisión a trámite en la falta de fundamentación y en la carencia de interés casacional.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) recurrida establece que el consistorio tiene que librar una partida para la empresa mercantil Fuentes Constructora Andaluza en concepto de compensación por la expropiación de la parcela denominada El evento, que no ha llevado aún a cabo. Por esta razón, la máxima institución judicial autonómica urge en la sentencia al Ayuntamiento a que cumpla el procedimiento expropiatorio.

El Supremo alude en su resolución a la sentencia de 24 de septiembre de 2018 dictada por la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA, que confirmaba en apelación otra del juzgado número 2 de Jaén que estimó el recurso interpuesto por la mercantil. Al respecto, la empresa recurrió a los tribunales por la presunta desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta ante el Ayuntamiento el 19 de septiembre de 2012.

En la reclamación la sociedad instaba al consistorio al cumplimiento del acuerdo suscrito entre la entidad local y la mercantil, que establecía el pago de una cantidad millonaria que el Ayuntamiento no ha hecho efectivo. La consiguiente judicialización derivada del impago ha propiciado constantes varapalos jurídicos al consistorio, que concluyen con una resolución firme del Supremo, que en un breve texto cuestiona la argumentación municipal.

En concreto, el Tribunal esgrime que el recurso de casación carece de fundamentación suficiente y alude a la falta de concurrencia de algunos de los supuestos previstos, por lo que no aprecia el interés casacional objetivo para la conveniencia de un pronunciamiento de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

La sentencia apelada ante el TSJA y después en casación por el Ayuntamiento establecía que la administración local había llevado a cabo un proceso expropiatorio sin pagar la indemnización acordada en el convenio firmado entre las partes en mayo de 2011, cuando regía la ciudad la alcaldesa socialista Carmen Peñalver . Y esto porque, según el consistorio, su propio procedimiento adolecía de una serie de vicios de nulidad.

El Ayuntamiento argumentó que el procedimiento carecía de 2 informes, el del interventor y el jurídico, de la modificación de las normas urbanísticas y del estudio de impacto ambiental. A lo que el juzgado replicó que el Ayuntamiento no puede ampararse en su propio error ni beneficiarse del mismo para no pagar las cantidades a las que está obligado conforme al artículo de 33 de la Constitución, que preserva la propiedad privada.

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