Opinión

Tribuna Libre|Expulsión para el homicida del ciclista cordobés

La condena por homicidio imprudente al volante tiene como sustitutivo la expulsión de país sin pisar la prisión

La bicicleta del ciclista cordobés tras el accidente J. M. M.

Herminio Padilla

Recientemente, en mayo de este año, entró en vigor la nueva normativa de la Dirección General de Tráfico , estableciendo dos nuevos límites genéricos de velocidad en vías urbanas ( 20 kilómetros/h y 30 km/h, junto al ya existente de 50 km/h ). La reforma del Código Penal que se realizó en 2019, que elevó las penas de los delitos de homicidio y lesiones causados por imprudencia grave cuando el hecho reviste notoria gravedad y hay más de una víctima, o si el número de fallecidos es muy elevado (hasta nueve años de prisión en este último caso), consideró como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de algunas de las circunstancias previstas en el artículo 379 determine la producción del hecho.

Junto a la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia del consumo de drogas y/o alcohol (tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.60 miligramos/litro), la conducción a velocidad superior a 60 km/h en vía urbana (81 km/h, 91 km/h y 111 km/h respectivamente a las velocidades antes indicadas).

En el municipio de Fuengirola (Málaga), otro conductor imprudente se ha llevado por delante la vida de un ciclista cordobés de 41 años, vecino de la localidad de Bujalance . Vistas las imágenes del estado en que quedó el vehículo, no parece que el conductor respetara , en su caso, ese límite máximo de los 50 km/h a los que se debe conducir dentro del casco urbano.

Aunque serán las pruebas periciales las que determinen si el conductor iba o no drogado o bebido , así como la velocidad aproximada -no hay radar- a la que conducía (huellas de frenada, daños e impactos en el vehículo y mobiliario urbano, etc.), todo apunta a que se trata de un homicidio por imprudencia grave y no de un accidente (suceso eventual en el que no hay dolo ni imprudencia).

El homicidio por imprudencia grave con vehículo a motor, al no concurrir las circunstancias antes mencionadas, conlleva una pena de prisión máxima de cuatro años . Asimismo, lleva aparejada la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. Como pena accesoria suele imponerse la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo ( derecho a ser elegido para cargo público ) durante el tiempo de la condena. Aunque se trate de un delito imprudente, el juez puede también acordar, si la pena de prisión impuesta es superior a un año, la pérdida (decomiso) del vehículo.

El lugar del accidente en Fuengirola J. J. M.

Todo lo anteriormente narrado si se trata de un ciudadano español. Ocurre, sin embargo, que el conductor homicida es de nacionalidad francesa. Tras la reforma del Código Penal efectuada en el año 2015, ha quedado como único supuesto de sustitución propiamente dicho el de la pena de prisión impuesta a un extranjero. Se sustituye por la medida de expulsión del territorio nacional. Requisitos son, además del ya comentado (la nacionalidad extranjera), que la pena de prisión impuesta oscile entre uno y cinco años de prisión. Una vez acordada la expulsión, el extranjero no podrá regresar a España durante el plazo que establezca el juez, entre un mínimo de cinco y un máximo de diez años.

Si bien en mi ámbito (la doctrina penal) se ha cuestionado la constitucionalidad del precepto que regula la expulsión (artículo 89), pese a los mecanismos que pueden paliar su aplicación (si se trata de ciudadanos de la Unión Europea, deben representar una amenaza grave para el orden o la seguridad pública), en casos como el expuesto es evidente que al conductor homicida le interesa más ser expulsado que pasar cuatro años en prisión.

Es lo que ocurrió precisamente hace unos meses con la llamada ‘Manada’ francesa : condenados, previa conformidad , a cuatro (dos de ellos) y tres (el tercero) años de prisión, la pena se sustituyó por su expulsión de España durante diez años. Actualmente, solo impiden la sustitución aquellas condenas que sean por delitos relacionados con las redes de inmigración ilegal y la trata de seres humanos.

También la desaconseja el Tribunal Supremo en el tráfico ilegal de drogas , pues los traficantes podrían seguir con su actividad ilícita desde sus países de origen. Puede que, de ‘lege ferenda’, nuestros legisladores debieran replantearse esta sustitución cuando los bienes jurídicos lesionados son tan fundamentales (vida y libertad sexual). Y es que no parece que, ante la gravedad de tales hechos, sea retributivamente proporcional la sustitución impuesta. Más el siempre peligroso efecto llamada (prevención general).

Herminio Padilla es doctor en Derecho Penal y profesor de la Universidad de Córdoba

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