Municipal

El Ayuntamiento de Córdoba requiere a la exedil Eva Timoteo que devuelva 70.000 euros

Es la diferencia entre lo que percibió y lo que tendría que haber cobrado por asistencia a plenos

Eva Timoteo, en su etapa como concejala Valerio Merino

Rafael Ruiz

El Ayuntamiento de Córdoba ha decidido que la excconcejal de Servicios Sociales Eva Timoteo , que ejerció el cargo en el grupo municipal de Ciudadanos, tiene que devolver 70.099 euros como consecuencia de haber estado ejerciendo el cargo en régimen de dedicación exclusiva y haber mantenido abierto su despacho de procuradora sin contar con permiso expreso para ello.

La cuenta es simple aunque el expediente es muy complejo. Sigue el criterio expresado por el Consejo Consultivo de Andalucía en su no-respuesta de hace apenas unas semanas. El Ayuntamiento ha cogido el dinero que percibió Timoteo a lo largo de su trayectoria como concejala, 90.000 euros, y le ha restado lo que tendría que haber percibido por asistencia a plenos. Esa es una parte que tendría que haber percibido sí o sí cuando tomó el acta de concejal. Durante ese tiempo participó en 18 sesiones ordinarias de Pleno (13.500 euros) y 15 extraordinarias (5.643). De la resta de lo percibido y lo que tendría que haber percibido sale lo que se le reclama.

El expediente es complejo porque existe un cierto problema de interpretaciones legales cruzadas sobre la situación. Timoteo ha presentado unas detalladas alegaciones sobre la situación asegurando que en ningún caso obró contra la legislación y que no tiene que devolver nada. El Consistorio ha usado la interpretación que entiende que la procura no es una actividad que pueda ser considerada como marginal y que, por ende, Timoteo nunca habría obtenido el permiso del Pleno para poder cobrar del Ayuntamiento y mantener su actividad abierta.

La situación que se genera ahora es bastante simple. El asunto acabará en los tribunales de justicia porque, lo lógico, es que la exdil Eva Timoteo ejerza el derecho que que le asiste a que el Poder Judicial analice si el Ayuntamiento obra o no conforme a la legislación. El Consistorio entiende, por su parte, que, de no poder pagarse la deuda, se debe generar un expediente de responsabilidad patrimonial. Es decir, que se puedan embargar bienes de la exresponsable de las políticas sociales municipales hasta tanto se satisfaga la deuda. El Ayuntamiento ha de iniciar un expediente de reintegro también con la Seguridad Social por las cotizaciones que no deberían haberse pagado y que superan los 20.000 euros

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