TRIBUNALES

La acusación recurre la absolución a la diseñadora Juana Martín de alzamiento de bienes en embargo

La sentencia aseguraba que «existen indicios que permiten sostener que las deudas no eran ficticias»

Juana Martin junto a su hermano ante el juez VALERIO MERINO

La entidad Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía SCR ( Inverseed ) va a presentar a principios de esta semana un recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba que ha absuelto a la diseñadora de moda Juana Martín , al igual que a su padre y a su hermano, y también a las sociedades Juana Martín Andalucía SL y Juana Martín Diseño SL, del delito de alzamiento de bienes , o frustración de la ejecución de un embargo de bienes que se iba a hacer por Invercaria.

Según han informado a Europa Press fuentes judiciales, la acusación particular en este caso, ejercida por Inverseed, va a presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba y entre los fundamentos recogen que «la sentencia solo se basa en las declaraciones de los acusados y en contra de la documentación que hay en el procedimiento, que contradice las declaraciones».

En este sentido, en el recurso se argumentará que la resolución judicial «no es ajustada a la realidad de los hechos», así como que «el Ministerio Público también estaba en el sentido de acusar y en este caso se absuelve solo en base a las declaraciones de los procesados», según las fuentes.

En concreto, en la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, se da por probado que Invercaria, «a finales de 2008, contactó con la mercantil Juana Martín Andalucía SL », administrada por Juana Martín, su padre y su hermano, «para financiar a la misma y entrar a formar parte de su capital» y, el 1 de septiembre de 2011, Invercaria «transmitió a la entidad Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía SCR (Inverseed)» los «derechos de crédito y la participación que ostentaba» en la citada sociedad de Juana Martín, «sucediendo por tanto a Invercaria en todos los derechos y acciones derivados de la financiación a la empresa acusada».

En consecuencia, la sociedad Juana Martín Andalucía SL adeudaba a Inverseed «la suma de 702.943,84 euros de principal, más 210.883 euros de intereses y costas, como consecuencia del impago de los prestamos participativos concedidos por Invercaria y, dado que llegado el vencimiento de los mismos la entidad acusada no cumplió con sus obligaciones de pago, y tras fracasar los distintos intentos de solución extrajudicial », Inverseed «interpuso la correspondiente demanda de ejecución de título no judicial» en enero de 2013.

De ello se ocupó el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla, que acordó en abril de 2013 «despachar ejecución frente a la ejecutada por importe de 702.943,84 euros de principal , más 3.883 euros de intereses y costas, acordándose por decreto de igual fecha requerir de pago a la ejecutada, procediéndose igualmente, para el supuesto de impago, a designar la traba de los oportunos embargos» sobre una finca urbana en Córdoba sobre la que pesaba una hipoteca «de 371.800 euros de principal » y «una hipoteca unilateral constituida a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para responder de 11.498,08 euros de principal».

Sin embargo, se comprobó que en junio de 2013 «se había anotado un embargo» de la misma finca «a favor de la entidad Juana Martín Diseño SL -de la que los acusados son también sus representantes legales-, por importe de 168.162 euros, en virtud de un procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba, sin que se haya acreditado que dicha deuda respondiera a una operación fraudulenta operada por la acusada Juana Martín para impedir el cobro del anterior crédito , pudiendo responder a deudas que Juana Martín Andalucía tenía contraídas con anterioridad con la mercantil Juana Martín Diseño».

Ante todo ello, el juez entiende que los hechos anteriormente declarados como probados « no se estiman constitutivos del delito de alzamiento de bienes que se imputa a los acusados», a la vez que apunta que «existen indicios más que razonables que permiten sostener que las deudas no eran ficticias».

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