SENTENCIA

Ana Julia Quezada, primera mujer condenada a prisión permanente revisable por el asesinato de Gabriel Cruz

La Audiencia de Almería establece la agravante de parentesco y la condena por delitos de lesiones psíquicas y contra la integridad moral de los padres

EP

A. R. Vega

Ana Julia Quezada asesinó a Gabriel Cruz, con sólo 8 años, con alevosía y agravó el sufrimiento de sus padres. «De forma totalmente repentina, súbita, y evidentemente intencionada, cogió al menor y lo lanzó contra el suelo o pared», como corrobora el informe forense, y «tras el impacto del niño, la acusada con sus propias manos le tapo la nariz y la boca con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento». Así consta en la sentencia dictada por la Audiencia de Almería, que ha establecido para la asesina el máximo castigo previsto en el Código Penal. Ana Julia se convierte en la primera mujer condenada a la pena de prisión permanente revisable.

En la sentencia de 26 páginas facilitada a ABC, el tribunal concluye por unanimidad que la que fuera pareja de Ángel Cruz, el padre el niño, asesinó con alevosía y la agravante de parentesco al niño de ocho años Gabriel Cruz en febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar , en Níjar (Almería), atendiendo al veredicto del jurado popular que también la consideró culpable.

Al delito de asesinato se suman dos delitos más infligidos a Ángel Cruz y a la madre del niño, Patricia Ramírez. Ha sido condenada a tres años de prisión por dos delitos de lesiones psíquicas hacia los padres del menor por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre, Patricia Ramírez.

La sentencia recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el menor, ya que estaba « íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre».

Para el tribunal esta relación de familiaridad es clave para ganarse la confianza del menor , que accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar. La sentencia recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. En la finca, la acusada dio muerte al menor de manera «intencionada, súbita y repentina». El niño Gabriel murió «como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación».

Además, el tribunal le atribuye otros dos delitos contra la integridad moral . Por estos supuestos penales, la magistrada que ha redactado la sentencia, Alejandra Dodero, impone a Quezada a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

Su actitud durante la incansable búsqueda del menor también es castigada penalmente. La sentencia señala que la acusada «simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria».

Aumentó el sufrimiento de los padres

La condenada realizó todos esos actos tras la muerte del menor «queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres , menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres».

En la sentencia se censuran «actos como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo». Lo hizo, apunta el tribunal, « con absoluto menosprecio hacia el menor , cuyo cuerpo sin vida transportaba», lo que constituye un daño aún mayor para los padres del menor.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos . Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

La Audiencia almeriense considera que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Respecto al delito de asesinato, el jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable . La sentencia explica la procedencia de este pena «pues la alevosía apreciada por los miembros del Jurado se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor».

En este caso « hay alevosía con independencia de la edad del menor . De ahí que proceda la hipercualificación prevista en el articulo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño (8 años)».

Además, a Ana Julia Quezada se le priva «del derecho a residir y acudir al término municipal de Níjar, donde cometió el delito, así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años». También tiene prohibido acercarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también durante 30 años.

El tribunal le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la «entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos », una vez cumplida la condena privativa de libertad.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.

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