«Utilizaron a la víctima de "La Manada" como un objeto, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales»

El relato de hechos de la sentencia de La Manada deja la puerta abierta a que el Supremo condene por agresión sexual

Concentración contra la sentencia de la Audiencia de Navarra
Nati Villanueva

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Desesperación. Angustia. Ansiedad. Abatimiento . Confusión. Tensión. Agobio. Rictus ausente. Embotamiento. Desasosiego. Son algunas de las palabras con los que los que los magistrados de la Audiencia de Navarra describen en estado de la víctima de la Manada durante el episodio que tuvo lugar en un portal de Pamplona en los Sanfermines de 2016. La mera lectura de los hechos probados y de los fundamentos jurídicos de la sentencia lleva a la conclusión de que la línea que separa la agresión sexual (violación en su intensidad máxima) del abuso sexual es tan delgada para estos magistrados que, en manos de otro tribunal, el resultado podría haber sido distinto. Que, como en «Match Point», la pelota podría haber caído al otro lado de la red. De hecho, con este relato de hechos el Tribunal Supremo podría condenar por agresión sexual.

Tan solo una interpretación restrictiva de los elementos de la violencia e intimidación (la primera, entendida como golpes o desgarros, y la segunda, como amenaza grave) ha llevado a una condena por abuso y no por agresión sexual, cuando lo cierto es que las prácticas de la delincuencia sexual han evolucionado y la «tradicional» violación de portal o descampado a punta de navaja ha dejado paso a técnicas más sutiles en las que ya no es que el consentimiento esté viciado, sino que directamente no existe. Y el ataque sexual se consuma igual. Sin palabras, sin golpes, sin rastro en muchos casos.

El tribunal da total credibilidad al testimonio de la víctima, desde el primer momento, cuando contó lo sucedido a los policías que fueron a asistirla (siempre hablaron de agresión sexual), hasta el último, cuando declaró en el juicio. Reconoce que la joven, de 18 años, no había practicado nunca sexo en grupo ni con desconocidos y que «en ningún caso había sido penetrada por vía anal». Tiene, por tanto, sentido, dicen los magistrados que cuando se vio dentro del portal con los condenados no pensara que podría ocurrir lo que ocurrió y que realmente creyera que iban a fumar un porro y no, como dicen los condenados, que «se lo iba a montar» con los cinco.

Los magistrados aluden también al testimonio de los forenses, que consideraron que la ausencia de consentimiento es compatible con la inexistencia de lesiones y entre un 40 y un 50 por ciento de víctimas atendidas por agresiones sexuales no presenta ningún tipo de lesión . Durante el juicio, los facultativos explicaron que «frente a una situación en la que la persona siente que su vida corre peligro, se obvia la actuación de pensamiento racional, del cerebro superior en la que se poderan las diversas posibilidades y se actúa con el cerebro primitivo donde está el sistema límbico». «En esta situación caben diversas reacciones: una reactiva, de lucha, defensa, petición de ayuda. Otra de pasividad, ya sea con rigidez o con relajación, y por último, una incluso de acercamienti o cierta amistad con el agresor para evitar males mayores (...)».

«Consideramos -dicen los jueces- que la denunciante reaccionó de modo intuitivo. La situación en la que se hallaba y los estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad , determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo, como hemos comprobado, los ojos cerrados en todas las grabaciones (...)».

Impresionada, sin capacidad de reacción

Basta con leer algunos fragmentos literales de la sentencia para percatarse de que la situación de superioridad (en número, fortaleza y edad) que los jueces describen conducen necesariamente a la intimidación de la joven. Sin embargo, terminan apuntando que no aprecian intimidación porque «según se delimita en la constante doctrina, esta «requiere que sea inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado».

«Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones de edades muy superiores y fuerte complexión, la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción».

Sometida a su actuación

«Las relaciones de contenido sexual se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad configurado voluntariamente por los procesados del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada, quien se vio así sometida a la actuación de aquéllos».

Desesperación, angustia y ansiedad

«Su estado apreciado por los testigos revela que estaba viviendo una intensa situación de desesperación, angustia y ansiedad, en nada compatiles con la situación de una persona que o bien se siente despechada porque después de mantener una relación sexual consentida, los varones que la mantuvieron no le ofrecieron continuar la fiesta juntos o que estos se hubieran marchado del habitáculo sin despedirse ni porque tenía la intuición de que se hubieran grabado imágenes».

Los ojos cerrados

«Sintió un intenso agobió y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera , manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados»

«Soporta» los actos

«La denunciante durante todo el desarrollo de la secuencia muestra un rictus ausente, mantiene durante todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni muestra ninguna actitud que impresione de toma de iniciativa respecto a actos de índole sexual, ni de interacción con los realizados por los procesados; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores (...). Ni exterioriza ningún signo que nos permita apreciar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute de la situación».

Ostentación y alarde

«No apreciamos indicadores que permitan considerar la existencia de interacción sexual entre denunciante y procesados ni sincronía de movimientos que sugieran una actuación concertada; al contrario, apreciamos una situación en la que es patente la ausencia de fuerza y vigor por a denunciante (...), mientras alguno de los procesados muestra bien a las claras actitudes de ostentación y alarde con relación a la situación en la que se halla la denunciante y el disfrute de la misma, que subrayan mediante sonrisas».

«Gemidos de dolor»

«En cuanto a los sonidos, agudos y cortos, similares a gemidos o quejidos que se escuchan en el intervalo comprendido entre los segundos 00.02 y 00.07, no pueden identificarse con la experimentación de placer sexual por la denunciante, estos sonidos igualmente pueden expresar dolor y pena y no apreciamos ningún signo que nos permita valorar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación». «Los tres gemidos agudos que reflejan dolor fueron emitidos por ella».

Un mero objeto

«Este vídeo muestra de modo palmario que la denunciante está sometida a la voluntad de los procesados, quienes la utilizan como un mero objeto , para satisfacer sobre ella sus institos sexuales».

«Atemorizada y sometida»

«En los dos últimos vídeos la denunciante está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados, expresó gritos que reflejan dolor y no apreciamos ninguna actividad en ella. Estas imágenes evidencian que estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados».

Experiencias desiguales

Destaca también el tribunal «la radical desigualdad en cuanto a la madurez y experiencia en actividades sexuales de la denunciante y procesados» .«La vivencia de su sexualidad no es parangonable con la de los procesados , quienes con excepción de Ángel Boza, reconocieron que anteriormente habían mantenido relaciones sexuales en grupo».

Consentimiento «coaccionado»

«Todos los procesados, mediante su acción grupal, conformaron con plena voluntad y conocimiento de lo que hacían, un escenario de opresión que les aportó una situación manifiesta de superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron , provocando su sometimiento y sumisión, impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación».

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