¿Qué podrán hacer los enfermeros con la nueva ley?

El decreto que regula la prescripción obligará a los médicos a supervisar muchos de los tratamientos que ya realizan de forma autónoma a la enfermería

MADRID Actualizado: Guardar
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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto por el que regula la prescripción de la enfermería. Con esta normativa da seguridad jurídica a los enfermeros que en su práctica diaria se ven obligados a realizar actividades que implicarían una prescripción para la que no están autorizados. Sin embargo, el nuevo texto legal deja claro que la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponde al médico. Por lo que la capacidad de prescribir fármacos sujetos a receta sigue siendo de los médicos, odontólogos y podólogos, como preveía la Ley de Garantías de 2006. Eso significa que el personal de Enfermería necesitaría siempre la supervisión de un facultativo, una decisión que ha abierto una guerra entre las dos profesiones sanitarias.

Los enfermeros ya han anunciado una «huelga competencial», según la cual, solo realizarán estrictamente lo que regule la nueva legislación. Este exceso de celo puede entorpecer la continuidad de los cuidados en hospitales, atención primaria, instituciones penitenciarias, ambulancias, residencias... Según el Consejo General de Colegios de Enfermería, se realizan más de 1.500 actuaciones en las que estos profesionales ya están prescribiendo medicamentos. Si dejaran de hacerlo, la sanidad podría vivir una situación caótica, salvo que cada paciente llegue con un diagnóstico previo y la prescripción del especialista.

Estos son solo algunos ejemplos de actuaciones en las que la enfermería ya está prescribiendo y debería dejar de hacer sin supervisión médica, según el colegio profesional:

Cuando ponen una vacuna al paciente después de realizarle una valoración clínica. Este ejemplo es aplicable tanto a la vacunas pediátricas (Difteria, Tos Ferina, Tétanos, Hepatitis B, etc.) como a las vacunas de adulto (gripe, tétanos y difteria, meningococo C, vacunas del viajero…). Si cumplen estrictamente la ley , un paciente no podrá acudir directamente a la consulta del enfermero a actualizar sus vacunas, si antes no pasa por el filtro del médico.

Cuando las matronas (que son enfermeras especialistas) gestionan un parto de forma autónoma prescriben diversos medicamentos, por ejemplo, cuando nada más llegar al hospital le administran oxitocina a la parturienta.

Cuando utilizan cremas –a veces con antibióticos– o apósitos medicamentosos para curar heridas, quemaduras o ílceras por presión. Estos tratamientos están sujetos a receta.

Cuando regulan la medicación a los pacientes crónicos en las consultas de enfermería, por ejemplo, en el caso de los diabéticos o los pacientes anticoagulados.

En casos de asistencia de equipos de urgencia (donde a menudo no viaja un médico), o las unidades de cuidados críticos donde el tiempo de reacción es crucial para salvar vidas, en estos supuestos a menudo hay situaciones donde la vida del paciente depende de la decisión inmediata de la enfermera y un solo minuto puede ser la diferencia entre la vida o la muerte.

En los hospitales, cuando las enfermeras administran heparina –medicamento sujeto a prescripción médica- para evitar la coagulación de la sangre en las vías que están puestas pero no abiertas.

En todos aquellos servicios donde no hay médicos en plantilla de forma permanente: en empresas, escuelas, en ambulancias, en el ámbito militar… ¿debe esperar la enfermera a tener un diagnóstico y una prescripción médica en los casos de urgencia?, se preguntan los enfermeros.

Lo que sí podrán prescribir tras el Real Decreto es medicamentos que no requieren receta médica, tan comunes como el paracetamol o el ibuprofeno para tratar una gripe o un dolor de cabeza. Esto es habitual entre los enfermeros de empresa o escolares. Entre los fármacos más aconsejados por estos profesionales están los calmantes mencionados, los que tratan molestias estomacales (almax), para curar heridas (betadine), evitar mareos (biodramina), contra la diarrea (fortasec), antitusivos (bisolvón), antigripales (frenadol, ilvico, desenfriol...)

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