El Supremo rehabilita al juez Serrano en la carrera y enmienda al CGPJ

El alto tribunal ha anulado, por no ser conforme a derecho, el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 2 de marzo de 2017

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Francisco de Asís Serrano ABC

ABC

El Tribunal Supremo ha rehabilitado como juez al magistrado Francisco Serrano, que había sido expulsado de la carrera por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la base de su condena a dos años de inhabilitación a manos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El caso del juez Francisco de Asís Serrano reúne numerosas vicisitudes procesales , de lo que da idea el hecho de que hayan intervenido en su proceso el Supremo (en varias ocasiones) y el Constitucional, además del propio CGPJ y del citado tribunal andaluz.

Todo tiene origen en la prevaricación que el propio magistrado cometió y por la que fue condenado en 2011.

Serrano era juez de Primera Instancia de Sevilla y, como tal, prolongó durante dos días el periodo de estancia de vacaciones de un menor con su padre, con el fin de que el niño pudiera salir en la madrugada del Viernes Santo como paje de una Cofradía.

La decisión fue adoptada sin dar audiencia a la madre , al aceptar el juez la medida cautelar solicitada por el abuelo del menor y tras expresar el niño su deseo de participar en la procesión.

Como consecuencia de la querella presentada por la madre del niño, el juez Serrano fue condenado a 2 años de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación culposa, pues se entendió que había actuado sin competencia y obviando las medidas familiares fijadas por un Juzgado de Violencia de Género.

El Supremo revisó aquella primera condena y endureció la pena. Pero el Constitucional, más tarde, amparó al exjuez de familia de Sevilla y anuló la condena del Supremo. Sin embargo, hizo firme la sentencia del tribunal andaluz, también condenatoria pero menos dura.

Sobre la base de esa condena del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y por más que la pena más dura impuesta por el Supremo hubiera resultado anulada, la Comisión Permanente del CGPJ entendió que Serrano había perdido su condición de magistrado.

Sin embargo, ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha acordado su rehabilitación como magistrado , anulando, por no ser conforme a derecho, el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2 de marzo de 2017 que rechazó la petición de rehabilitación a la carrera judicial formulada por Serrano.

Pero por otro lado, el tribunal ha rechazado la petición del magistrado para que se le reconozcan todos sus derechos económicos y administrativos.

En su sentencia, el tribunal recuerda que el delito de prevaricación es uno de los más graves que pueda cometer un miembro de la Carrera Judicial.

No cabe recurso

Según el comunicado enviado por el letrado Fernando Rodríguez Galisteo , una vez dada a conocer la Sentencia del Tribunal Supremo que rehabilita como magistrado a Francisco Serrano, «Me siento muy orgulloso de haber contribuido a la defensa del magistrado Serrano en un asunto de tanta importancia como este, ya que con esta sentencia, definitiva porque no cabe recurso , Francisco Serrano vuelve a tener su condición de Magistrado y accede de nuevo a su profesión».

En el mismo escrito, Rodríguez Galisteo da «las gracias al Sr. Serrano por haberme permitido llevar su defensa ante el órgano máximo de los jueces de este país. Me siento muy orgulloso de haber contribuido a la recuperación de su condición de magistrado que nunca debió perder», afirma.

Para continuar diciendo que «desde el punto de vista jurídico esta sentencia es importante en el ordenamiento jurídico español porque viene a interpretar el artículo 42 del Código Penal , que trata sobre el delito de la inhabilitación especial para empleo o cargo público que, como en el presente caso, no produce la privación definitiva del cargo o empleo, sino que atendiendo al criterio de proporcionalidad y en nuestro caso al tratarse de un delito culposo y no doloso, sería manifiestamente injusto que el magistrado hubiese perdido su condición definitivamente. Con esta sentencia se limitan los efectos al tiempo de la condena», dice.

«Sienta jurisprudencia»

La valoración enviada continúa diciendo que « es una importante sentencia del Tribunal Supremo, porque sienta jurisprudencia y servirá de ahora en adelante para que los funcionarios públicos que sean penados por este artículo no tengan que sufrir el calvario al que durante 7 años ha estado sometido Francisco Serrano, puesto que desde el segundo año podría haber mantenido su condición de magistrado una vez cumplida la pena. Por otro lado esta sentencia viene a diferenciar, lo que hemos mantenido siempre desde Bufete Gavidia, la pena culposa y la pena dolosa».

Para concluir, Rodríguez Galisteo afirma que «No obstante, la sentencia del TSJA está recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos , puesto que vamos a pedir la nulidad de la misma. En todo caso esta parte defiende que el Juez Serrano, por el hecho de ampliar en día y medio la custodia de un menor en su favor para que ejerciera su derecho de libertad religiosa, nunca tuvo que ser condenado por un delito de prevaricación”.

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