El juez Serrano, junto a su abogado, en una imagen de archivo
El juez Serrano, junto a su abogado, en una imagen de archivo - EFE
Tribunales

El TC rehabilita al juez que prolongó un régimen de visitas para que un menor fuera a una procesión

El juez Francisco Serrano fue inhabilitado inicialmente durante dos años, pero el Supremo los elevó a 10 al ver un delito de prevaricación intencionada

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el juez Francisco Serrano y ha anulado la sentencia del Tribunal Supremo que elevó de 2 a 10 años la pena de inhabilitación especial que le había sido impuesta en primera instancia al interpretar que su conducta no fue imprudente, sino intencionada. Serrano modificó el turno de custodia de una menor para que pudiese asistir a una procesión de Semana Santa en Sevilla.

La Sala Primera del TC considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, por lo que anula la decisión del Supremo y declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Los hechos que dieron lugar a la condena sucedieron cuando Serrano era juez de Primera Instancia de Sevilla y prolongó durante dos días el periodo de estancia de vacaciones de un menor con su padre para que el niño pudiera salir en la madrugada del Viernes Santo como paje de una Cofradía. La decisión fue adoptada sin dar audiencia a la madre, al aceptar el juez la medida cautelar solicitada por el abuelo del menor y tras expresar el niño su deseo de participar en la procesión.

La madre del niño presentó entonces una querella contra el juez, que fue condenado a 2 años de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación culposa, pues se entendió que había obviado las medidas familiares fijadas por un Juzgado de Violencia. La Sala Segunda del Tribunal Supremo apreció después intencionalidad en los hechos y, al considerarle autor de un delito de prevaricación dolosa,elevó la pena a 10 años de inhabilitación especial para el cargo de juez.

Nueva valoración de la prueba

El órgano de garantías no cuestiona la argumentación contenida en la sentencia dictada por el Supremo, pero considera que éste incurrió en un «exceso de jurisdicción (el motivo no debió ser admitido, tal como se planteaba, y menos todavía estimarlo), en cuanto al respeto a los presupuestos legales del recurso de casación», lo que ha causado la lesión del derecho al recurso del demandante.

La Sala también considera que la sentencia dictada en casación vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión. Y ello porque la condena por prevaricación dolosa (delito del que el recurrente había sido absuelto en primera instancia) «se produce sobre la base de la revalorización probatoria de la conducta del recurrente». El Tribunal explica que, según la doctrina constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, siempre que no se haya celebrado una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria (…)».

Voto particular

En este caso, la agravación de la condena se fundó «exclusivamente, en una distinta valoración de pruebas personales (declaración del acusado y testificales)», sin que la presencia del acusado en estrados durante la celebración de la vista del recurso de casación pueda considerarse garantía suficiente.

En su voto particular, los Magistrados Xiol y Roca consideran que la sentencia debió rechazar íntegramente el recurso de amparo y confirmar la condena por delito de prevaricación dolosa impuesta por el Supremo al demandante. Entienden que el Tribunal no ha analizado la motivación de la sentencia del Supremo, sino que ha basado su análisis en aspectos de «legalidad ordinaria» que no le corresponde valorar. Creen, además, que en la vista de casación ante el Tribunal Supremo se cumplieron todas las garantías pues el demandante, sentado en el estrado, «intervino directa y personalmente en la vista dirigiéndose al órgano judicial para alegar lo que a su derecho convenía en atención al debate que se estaba desarrollando».

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