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El TS corrige a la Audiencia y ordena internar a una mujer que intentó matar a una cartera en el Porvenir

La procesada, que sufre esquizofrenia, quedó bajo la custodia de su familia tras ser absuelta por enajenación mental

Sevilla Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo (TS) ha corregido una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que dejó en libertad vigilada bajo custodia familiar a una mujer que padece un trastorno mental y que el año pasado intentó matar a una empleada de correos en un bloque de viviendas de El Porvenir.

La Audiencia Provincial absolvió en febrero de este año a la procesada del delito de asesinato en grado de tentativa en aplicación de una eximente completa por alteración psíquica. Pero debido a su estado mental se le impuso como medidas la custodia familiar y la libertad vigilada por tiempo de cinco años, con sumisión a tratamiento médico bajo control; además de la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y al pago de una indemnización de 66.175,92 euros.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2014, en el portal del domicilio de los padres de la condenada, ubicado en la calle Fernando Villalón de Sevilla. La víctima estaba hablando con el portero del edificio cuando llegó la procesada. Al observar que la cartera se dirigía a la zona de los ascensores «se aproximó a la misma por la espalda, y con un cúter que llevaba en el bolso, de forma sorpresiva», le asestó un corte en la parte derecha del cuello.

Creía que se burlaban de ella

La sentencia cuenta cómo tras atacar a la funcionaria, subió hasta el domicilio de sus padres, donde cogió una cerveza del frigorífico y se sentó a comer con su familia. El trastorno que sufre le llevó a una «interpretación delirante», que la cartera se estaba burlando de ella.

La Fiscalía recurrió la sentencia al considerar que estas medidas no garantizaban que la procesada pudiera volver a tener un brote psicótico y agrediera a alguien, ya que los antecedentes psiquiátricos señalaban que había tenido crisis similares en el pasado, debido, entre otros factores, a que abandonaba el tratamiento farmacológico.

El Ministerio Público reclamaba que se garantizara que la procesada seguía el tratamiento y entendía que la única forma era enviándola a un centro psiquiátrico. Un argumento que ha admitido el TS, corrigiendo así la sentencia de la Audiencia y ordenando que se interne a la procesada por un tiempo máximo de siete años.

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