Tribunales

Mediaset, condenada a pagar 50.000 euros a Lucía Etxeberría

La Sala Civil del Tribunal Supremo considera que los programas de Telecinco «Sálvame Deluxe» y «Sálvame Diario» atentaron contra su honor e intimidad personal y familiar

Lucía Etxebarria ABC

N. VILLANUEVA

Mediaset deberá indemnizar con 50.000 euros a la escritora Lucía Etxebarría por daños morales. Así lo ha confirmado la Sala Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que considera que los programas de Telecinco «Sálvame Deluxe» y «Sálvame Diario» atentaron contra su honor e intimidad personal y familiar en agosto de 2013, época en la que la escritora había participado en el reality show «Campamento de verano» . El Supremo confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez ratificó el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia.

La intromisión en el honor y la intimidad se produjo por las revelaciones que hizo en dichos programas la actriz Silvia Sobe (participante también del reality) sobre aspectos relacionados con la vida privada de Etxebarría tratando de desacreditarla ante la opinión pública al presentarla como una persona descuidada con su higiene personal y la de su hogar. En distintos momentos de la entrevista, Sobe se refirió a Etxebarría con expresiones como «falsa» , «ingrata» , «rácana» , «personaja» , «sucia» , con una casa «llena de mierda», con «bragas desperdigadas por el suelo», un salón «que parece Bosnia, ropa limpia, ropa sucia, un no sé qué, un hámster…», y nada en la nevera pese a ser madre de una niña pequeña. En los rótulos de la pantalla podía leerse: «Lucía es manipuladora, una tacaña y está desequilibrada».

Tras recordar el enfrentamiento que en aquel momento existía entre Mediaset y la escritora –tras abandonar esta voluntariamente el reality–, los magistrados consideran que la libertad de expresión no puede prevalecer en este caso sobre el derecho al honor e intimidad de la demandante, pues expresiones como las referidas eran innecesarias para conformar una opinión pública libre y, además, perjudicaron seriamente la imagen de la escritora.

El Supremo asegura que los programas de crónica social o entretenimiento «por más habitualmente agresivos que sean y por más tolerados socialmente que estén, tienen reglas , y entre estas se encuentran las impuestas por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución».

Además de la sanción económica , la Sala condena a los programas citados a difundir en su horario habitual el encabezamiento y fallo de la sentencia.

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