Tribunales

El Supremo anula una sentencia que prohibía a los clientes de las tascas de Castellón beber en calle

El TS estima uno de los motivos del recurso del Ayuntamiento de Castellón y ordena al TSJ valenciano emitir un nuevo fallo

Imagen de Ximo Puig tomada este martes en su visita a las fiestas de Castellón ABC

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El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto una sentencia que anulaba la ordenanza municipal que excluía a las tascas de Castellón de la prohibición general de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y ha pedido al Tribunal Superior de Justicia valenciano que dicte nueva sentencia al respecto.

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Supremo deja sin efecto por "falta de motivación" la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana del 15 de septiembre de 2015 que anuló el artículo de la ordenanza municipal de Castellón de la Plana de marzo de 2012 que excluía de esa normativa a las tascas y que, por tanto, sí permitía consumir alcohol en la calle en esa zona.

El Supremo estima así uno de los motivos del recurso del Ayuntamiento de Castellón y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de instancia.

Decide así, ante la falta de motivación del fallo inicial del TSJ valenciano, que sea el propio tribunal superior valenciano el que dicte nueva sentencia.

Lo hace por ser de derecho autonómico todas las normas con las que se ha de confrontar la ordenanza cuestionada para decidir si respeta o no el ordenamiento jurídico.

El Ayuntamiento de Castellón denunció la falta de motivación de la sentencia del TSJ valenciano al considerar que no explicó por qué el artículo 26 de la ordenanza (que recogía la exclusión de la zona de tascas de la prohibición general) infringe el artículo 18.4.e) del Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

El Supremo estima esa falta de motivación de la sentencia impugnada.

Explica que la Sala de instancia parece entender que la excepción a la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas e n la zona tradicional de tascas se supedita en el precepto de la Ordenanza impugnado a la obtención de la debida autorización municipal.

"Y, sin embargo, a partir de ahí, no logra explicar por qué ese precepto, él en sí mismo, contraviene el art. 18.4.e), ya transcrito, del Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril".

"Ni tampoco por qué su redacción, ella en sí misma, no es compatible con las limitaciones o medidas correctoras acordadas al declarar y luego modificar la declaración de la zona como ZAS , también transcritas", dice el Supremo.

El TS indica que aquellos razonamientos no son suficientes para cumplir el "deber de motivación".

Esa motivación se cumple si la resolución judicial contiene las consideraciones necesarias para que las partes y, eventualmente, el órgano jurisdiccional encargado de enjuiciar los recursos, puedan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión y verificar que ésta es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no fruto de la arbitrariedad.

Por ello, la Sala ordena la retroacción de las actuaciones procesales al momento inmediatamente anterior al del dictado de la sentencia de instancia, dado que los preceptos con los que ha de confrontarse el de la Ordenanza son todos ellos de derecho autonómico.

La sentencia ahora revocada del TSJ valenciano estimó un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Castelló Sense Soroll y anuló el artículo 26 de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana de Castellón, de 30 de marzo de 2012, referido al consumo de alcohol en la calle, que excluía la zona tradicional de tascas.

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