Valencia

Prisión para el maltratador que empujó a su pareja por la ventana ante la hija de ambos

El juez atribuye la patria potestad de la menor en exclusiva a la madre, que ya tenía la guarda y custodia, y suspender el régimen de visitas que tenía el condenado

Imagen del condenado ABC

ABC

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sagunto ha ordenado prisión provisional, comunicada sin fianza para el detenido por empujar por la ventana a su pareja , a la que tenía prohibido acercarse.

Respecto a la hija de cuatro años de la pareja, el juez ha estimado la petición de la Fiscalía y también ha acordado atribuir la patria potestad en exclusiva a la madre, que ya tenía la guarda y custodia, y suspender el régimen de visitas que tenía el detenido.

El magistrado le imputa un delito de homicidio en grado de tentativa, lesiones y quebrantamiento de condenada.

Además de la prisión provisional, se mantiene la prohibición de acercarse a Sagunto , de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, medidas de protección vigentes desde el mes de julio, cuando la víctima le denunció por malos tratos.

Se le imputa un delito de quebrantamiento porque tiene, como medida cautelar, una orden de alejamiento en vigor desde el 28 de junio de 2017, después de que la mujer denunciara varios episodios de violencia ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sagunto.

En aquella ocasión, el juez, que le imputaba un delito de malos tratos, le impuso la prohibición de residir o acercarse a Sagunto, tal y como solicitaron el fiscal y la acusación particular.

El magistrado convocó la vista en la que las partes pueden solicitar la prisión del detenido. Ni Fiscalía ni el abogado de la víctima lo solicitaron. Si las acusaciones no solicitan cárcel, el juez no puede acordarlo. Quedó en libertad.

Así, en su auto del mes de junio, el juez explicaba que "en el presente caso si bien existen indicios bastantes para estimar responsable criminalmente del delito de malos tratos en el ámbito familiar a J. L. S. S., al no haberse solicitado la prisión por ninguna de las partes, procede acordar su libertad provisional".

No obstante, además del destierro solicitado por las acusaciones, el magistrado le impuso la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio. Estaba obligado a comparecer periódicamente en el juzgado.

El juez acordó igualmente medidas civiles: otorgó a la madre la guarda y custodia de la hija de ambos, menor de edad, y el uso de la vivienda familiar.

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