Tribunales

Absuelto el arquitecto municipal de Valencia que pidió «600 euretes y dos polvos» para agilizar una licencia

Un jurado popular declaró culpable al acusado, pero no dictó resolución que establezca que los hechos constituyen delito de tráfico de influencias

Imagen de archivo de Ciudad de la Justicia de Valencia ABC

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La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un arquitecto del Ayuntamiento de Valencia al que un jurado popular declaró culpable en septiembre por cobrar a un empresario para agilizar la licencia de apertura de una pensión, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat.

El magistrado presidente del tribunal popular considera que los hechos declarados probados -el arquitecto percibió 50 euros y pidió otros 600 a un hostelero -, no tienen encaje en el delito de tráfico de influencias por el que fue juzgado, pues no dictó ninguna resolución, como exige el Supremo para condenar por ese delito.

Los hechos sucedieron en enero de 2015, cuando un hostelero que estaba pendiente de obtener una licencia municipal de actividad para una pensión en la capital contactó con el arquitecto municipal y le entregó 50 euros para interesarse por el estado de su expediente administrativo.

Meses después, el arquitecto le pidió "600 euretes" y "dos polvos" con las chicas cuando lo tengáis inaugurado" a cambio de hacer que el funcionario encargado del mismo lo agilizara.

El jurado concluyó en su veredicto que el arquitecto era culpable de "ofrecerse a cambio de dinero, para influir en el funcionario encargado del expediente, prevaliéndose de su cargo o relación personal, para obtener una resolución que favoreciera los intereses" del empresario solicitante de la licencia. El fiscal solicitaba un año de prisión e inhabilitación para ejercer como funcionario o cargo público durante el mismo periodo.

La sentencia considera acreditados estos hechos, pero mantiene que no son constitutivos de delito, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el delito de tráfico de influencias exige que exista una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, y en este caso no la hubo.

Según el Supremo, quedan fuera del ámbito de este tipo delictivo aquellas gestiones que, aunque ejerzan "una presión moral indebida", no se dirijan a la obtención "de una verdadera resolución", sino a actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos o actos preparatorios.

El Supremo añade que este tipo de actos no constituyen resolución en sentido técnico, "aún cuando se trate de conductas moralmente reprochables y pueden constituir infracciones disciplinarias u otros tipos delictivos".

El magistrado presidente del jurado, Salvador Camarena, recuerda la sentencia del Supremo según la cual "si el legislador hubiese querido incluir en el delito de tráfico de influencias cualquier acto de la autoridad o funcionario inherente a los deberes del cargo, y no solo las resoluciones, habría utilizado la fórmula del cohecho u otra similar.

El magistrado concluye que no concurren los requisitos para aplicar el artículo 4.2 del Código Penal, que establece que si un juez tiene conocimiento de acciones que, sin estar penadas por la ley, considera que son dignas de represión "se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal".

En este caso, pese a la petición del fiscal, el juez considera que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la conducta de "aceleración de expedientes" y que no se ha detectado en este juicio "una conducta nueva que merezca el reproche penal".

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