Puigdemont, en el Parlamento de Cataluña
Puigdemont, en el Parlamento de Cataluña - INÉS BAUCELLS

Puigdemont envía una carta de amparo a la Comisión de Venecia para celebrar el referéndum ilegal

La Comisión de Venecia señala que los referéndums solo pueden tener lugar cuando se ajustan a la Constitución

BARCELONA Actualizado: Guardar
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El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha adelantado hoy, en la sesión de control parlamentario al gobierno autonómico, que ha enviado a la Comisión de Venecia una carta para pedir su «asesoramiento, reconocimiento y aval» al referéndum secesionista que la Generalitat quiere convocar para otoño.

En respuesta a una pregunta de Lluís Rabell, líder de CSQP, Puigdemont ha señalado que el gobierno autonómico hace caso, así, a una petición del grupo político de Rabell que el pasado 18 de mayo consiguió que el Parlamento de Cataluña -con el visto bueno de Junts pel Sí, que se abstuvo- aprobase una moción en esa línea.

La moción, presentada por CSQP llamaba a buscar el reconocimiento internacional al referéndum secesionista e interpelar a la Comisión de Venecia del Consejo de Europa sobre las condiciones que debería cumplir la consulta.

«La carta a la Comisión de Venecia ya está enviada», ha revelado Puigdemont, que ha confirmado así que el gobierno autonómico ha dado «cumplimiento» a la moción aprobada por el Parlamento de Cataluña.

Dentro de la ley

Sin embargo, parece que el recorrido de esta petición para condenada al fracaso. El Consejo de Europa, organización internacional que vela por el respeto de la democracia y los Derechos Humanos en el continente, establece en su documento de referencia sobre la celebración de referendos que éstos solo pueden tener lugar cuando se ajustan a la Constitución.

Así lo refleja el «Código de Buenas Prácticas sobre referendos» (2002), que establece como una de las condiciones fundamentales para la celebración de un referéndum que esta consulta se ajuste a la legalidad vigente y a la Constitución.

«El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialmente con las normas procedimentales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula, por ejemplo, cuando el texto sometido a referéndum es una cuestión exclusiva del Parlamento», fija el texto.

La Comisión de Venecia considera también fundamental, entre otros requisitos, garantizar la libertad de los electores a formarse una opinión e insta a los gobernantes a que se abstengan de influir en el resultado del voto con una campaña «excesiva y parcial»: «Debe prohibirse el uso de fondos públicos por parte de las autoridades con fines de campaña».

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