Puigdemont puede incurrir en un delito de usurpación de funciones si se resiste a su cese

El Código Penal define la usurpación de funciones públicas como «el que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial», penándose con entre uno y tres años de cárcel

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EUROPA PRESS

El todavía presidente catalán, Carles Puigdemont , deberá abandonar su cargo una vez que sea publicado su cese en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y si no lo hace podría incurrir en un delito de usurpación de funciones si se resiste a aceptar su cese y se atrinchera en el Palau de la Generalitat, según han informado fuentes de Moncloa.

El Consejo de Ministros extraordinario ha acordado este viernes los ceses de Puigdemont, su vicepresidente Oriol Junqueras, y todos los consejeros del Gobierno catalán, a los que no hay que comunicarles la decisión porque basta con la publicación en el BOE . A partir de ese momento, dejaran de percibir sueldo por el cargo que ostentaban y tener firma, según las mismas fuentes.

Ante la posibilidad de que Carles Puigdemont o sus todavía consejeros se resistan a dejar sus actuales cargos, en el Ejecutivo han advertido de que puede incurrir en un delito de usurpación de funciones, cuya regulación está tipificada expresamente en el Código Penal. Así, el artículo 402 define la usurpación de funciones públicas como "el que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial". Y añade que "será castigado con la pena de prisión de uno a tres años" .

Fuentes de Moncloa han precisado además que, junto al Gobierno catalán, el decreto recoge el cese de todo su personal de confianza: 141 cargos eventuales. Según explican esos cargos cesan con aquellas personas que los han nombrado pero el Gobierno ha querido incluirlos expresamente en el acuerdo aprobado este viernes en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros.

En concreto, ese acuerdo del Gobierno se estructura en varios apartados: en primer lugar, el cese de Puigdemont; después el cese de sus consejeros; el tercer apartado se centra en explicar cómo los ministerios asumen las competencias de las diferentes consellerias catalanas (para lo que se incluye un anexo de equivalencia); en cuarto lugar, se incluye el cese de los cargos eventuales ; y, finalmente, la convocatoria de elecciones en Catalunya para el 21 de diciembre.

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