El imán de Ripoll fue detenido en Ceuta con más de 136 kilos de hachís

La Guardia Civil localizó en 2010 el cargamento en cuatro dobles fondos del techo de su vehículo

EFE / ABC.ES

Abdelbaki Es Satty, el imán de Ripoll y cerebro de la célula yihadista que atentó en Barcelona y Cambrils, fue detenido en el puerto de Ceuta cuando iba a embarcar hacia Algeciras (Cádiz) con más de 136 kilos de hachís.

El imán fue arrestado por los agentes de la Guardia Civil encargados del control de vehículos del puerto ceutí el 1 de enero del 2010 cuando iba a cruzar el Estrecho de Gibraltar a las seis y cuarto de la tarde del primer día del año.

Según la información publicada hoy por el diario El Faro de Ceuta y que han confirmado a Efe fuentes policiales y judiciales, el arresto se produjo en el reconocimiento de los vehículos previos al embarque.

La Guardia Civil localizó hasta 136.150 gramos de resina de hachís que estaban escondidos en cuatro dobles fondos del techo del vehículo, por lo que fue arrestado el imán, que en esos momentos tenía 37 años.

El imán fue internado en la cárcel preventiva de Los Rosales de Ceuta hasta que fue condenado en febrero del 2012 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta a cuatro años de prisión por un delito contra la salud pública. Posteriormente, fue trasladado a la prisión de Castellón y quedó en libertad en 2014.

«Un hecho ailsado»

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón revocó en 2015 una orden de extradición del imán por su «evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse en España». El juez aplicó la jurisprudencia europea, según la cual para expulsar a un extranjero residente de larga duración condenado a más de un año de prisión debe existir una «amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública»

Tras analizar las pruebas documentales presentadas, el juez consideró que el recurrente, residente de larga duración, había demostrado su «evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse» en España mediante la acreditación de un contrato de trabajo actual y el periodo cotizado en la Seguridad Social «de seis años, seis meses y dieciséis días». La sentencia argumenta además la antigüedad en la comisión del delito , que se produjo en enero de 2010, y la circunstancia de que se tratara de un sólo hecho delictivo.

El juez rechazó anular el expediente de expulsión por caducidad o irregularidades en la notificación, como solicitó Es Satty, pero entendió que la expulsión automática por haber cumplido una pena superior a un año de prisión, como solicitaba la abogacía, vulneraba el principio de proporcionalidad según la nueva jurisprudencia. En concreto, según el auto, aplicó la nueva doctrina jurisprudencial nacional y europea por la cual la expulsión de un extranjero residente de larga duración condenado por un delito castigado con una pena superior a un año de prisión no es automática.

Por contra, el juez consideraba que es necesario valorar las circunstancias concretas de cada caso y que exista una «amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública». El juez se apoya en una nutrida jurisprudencia europea y nacional, con citas que se extienden a lo largo de catorce de los veinte folios de la sentencia a resoluciones del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y de los tribunales superiores de Justicia de Castilla y León, País Vasco y Cantabria y la Audiencia Provincial de Vizcaya, entre otros. En su resolución explica: «Si bien es grave la conducta imputada, no se puede ignorar que estamos ante un sólo hecho delictivo lejano en el tiempo» pues «hace más de cinco años que cometió el delito».

Añade que con la documental acompañada se acredita que tiene un «evidente arraigo laboral en España, que demuestra sus esfuerzos de integración en la sociedad española, por lo que entiende este juzgador que un único hecho delictivo junto con el resto de circunstancias expuestas vulnera el principio de proporcionalidad».

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