El presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera
El presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera - F. HERAS
Tribunales

El TSJCyL no admite la querella contra Herrera por la orden de tarifas de la ITV

La sala de lo civil no ve indicios concretos y razonables que permitan atribuir al presidente de la Junta la concreción del delito de prevaricación que le atribuía Itevelesa

Valladolid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyl) no ha admitido la querella presentada contra el presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, por una empresa con participación en la concesionaria de las ITV en la Comunidad, Itevelesa, por la orden que redujo las tarifas del servicio.

La sala de lo civil y lo penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, con el presidente del alto tribunal, José Luis Concepción, como ponente, no ve indicios concretos y razonables que permitan atribuir al presidente de la Junta la concreción del delito de prevaricación que le atribuía la empresa querellante, ha detallado el TSJCYL a través de un comunicado de prensa.

En los fundamentos de derecho, el auto de la sala, facilitado a los medios de comunicación, considera una «imputación insuficientemente fundada» pensar que Herrera por su «simple presencia al frente de la Junta» conocía «y consentía cuantas ilegalidades se pudieran cometer y a cualquier nivel, en cualquiera de sus consejerías».

En el auto se recoge que la propia entidad mercantil querellante, con participación indirecta en Itevelesa, atribuye la comisión del delito, una reducción de tarifas de la ITV en un 20%, que aprobó la Consejería de Economía en octubre de 2014 y que la firma denunciante considera ilícita por arbitraria, a quien en ese momento era el titular de esa consejería, Tomás Villanueva, junto con otros dos querellados que trabajan en órganos dependientes del citado.

La Sala archiva las actuaciones contra el presidente de la Junta y recuerda a la empresa querellante que puede acudir a la jurisdicción ordinaria respecto a los no aforados, si así lo estimara conveniente.

La empresa querellante es accionista indirecta del grupo Itevelesa, la concesionaria del servicio de ITV en Castilla y León, y argumentó en su querella que había sufrido «un importante perjuicio patrimonial» por la pérdida en su participación en la citada concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos.

Situación provocada «en última instancia, según la firma querellante por la reducción de tarifas impuesta a Itelevesa, cuya ilicitud, junto con otras irregularidades derivadas de la falta de control» de otros concesionarios de la ITV, «perjudiciales también para Itevelesa», considera constitutivos de «delito por su carácter arbitrario».

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