Parque eólico Madero I y Madero II en la localidad soriana de Ólvega
Parque eólico Madero I y Madero II en la localidad soriana de Ólvega - ICAL
Tribunales

La juez vuelve a rechazar que la Junta de Castilla y León se persone en la trama eólica

Desestima los motivos esgrimidos para declararse perjudicada y le abre la puerta a la acusación particular

Valladolid Actualizado: Guardar
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La juez ha vuelto a frenar las aspiraciones de la Junta de Castilla y León de personarse en la trama de las eólicas que se encuentra en fase de instrucción. Si hace una semanas advertía al Ejecutivo que no había argumentado los motivos que sustentaran su voluntad, ayer rechazó lo esgrimido por el Gobierno autonómico, sentenciando que éste carece de la «condición de perjudicado» y que «no ha lugar» que sea acusación particular en el proceso, lo cual no cierra la puerta a la acusación popular.

El Juzgado de Instrucción 4 de Valladolid dicto, así, ayer un auto en el que señaló, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, que desestima la personación de la Junta, entendiendo que no resulta «ofendida o perjudicada» por los delitos objeto del procedimiento abierto: prevaricación, cohecho, blanqueo de capitales y Contra la Hacienda Pública.

En concreto, respecto a este último, que era la principal baza del Gobierno regional en cuanto a que las arcas autonómicas se ven indirectamente afectadas por un fraude fiscal, la juez no toma por válido el efecto rebote y estima que la «posible perturbación causada lo es en relación a la actividad recaudatoria del Estado y no de la Comunidad».

Así, considera que «no puede entenderse que se vea afectada la Hacienda Pública de la Comunidad o los intereses que representa» y aunque reconoce que el bien jurídico protegido es de carácter «pluriofensivo y colectivo», los hechos se refieren a tributos y actuaciones en el ámbito nacional y no regional, lo cual justifica que ya esté personada con tal objeto la Abogacía del Estado.

Blanqueo de capitales

En lo que respecta al blanqueo de capitales descarta que afecte al «interés de la Comunidad» y ante los delitos de cohecho y prevaricación, entiende la juez que se produce de «forma genérica un ataque contra un bien jurídico de titularidad colectiva», que no puede concluirse que sea «perjudicada» tampoco en este aspecto y que la única forma de personarse en unas actuaciones penales en concepto de parte «es a través del ejercicio de la acción popular».

La decisión no es firme y cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación. El rechazó a la personación como acusación particular, se hace sin perjuicio de que pueda solicitarlo como acusación popular.

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