Cartel a la entrada del municipio de San Leonardo de Yagüe, en Soria
Cartel a la entrada del municipio de San Leonardo de Yagüe, en Soria - ABC
Memoria Histórica

El alcalde de San Leonardo de Yagüe: «La mayoría de los vecinos quería mantener el nombre como está»

El juez falla que el municipio soriano cumple la Ley de Memoria Histórica

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El Juzgado Contencioso Administrativo de Soria ha dictado una sentencia en la que deja sin efecto la demanda interpuesta por el letrado Eduardo Ranz Alonso contra el Ayuntamiento de San Leonardo de Yagüe para que retirase el apellido del general del nombre del pueblo, que se mantendrá como estaba. El fallo desestima en primer lugar la querella al considerar que el letrado que la planteó -como ha hecho en múltiples municipios- no tiene «ninguna vinculación con el municipio soriano y carece de legitimación activa y no acredita un interés legítimo que fundamente sus peticiones», según informaron ayer desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL). Además, el juzgado analizó también qué habría ocurrido de no haberse estimado esta falta de legitimación para concluir que se habría desestimado la demanda igualmente.

Así, en relación con el nombre del municipio, fija que está amparado por el artículo 15.2 de la Ley de Memoria Histórica, ya que el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de San Leonardo de Yagüe de 2016 no contenía ninguna exaltación de la sublevación militar, Guerra Civil o represión de la dictadura, sino que obedecía a la acción llevada a cabo por Juan Yagüe en su pueblo. El pleno votó entonces acerca de la idoneidad del nombre del pueblo y todos los grupos municipales -PP, PSOE y Ciudadanos- apoyaron por unanimidad que continuase igual.

Respecto a la elaboración de un catálogo de vestigios y retirada de escudos u otros objetos o menciones, la sentencia declara que no se ha aportado prueba de su existencia, por lo que estas peticiones han sido igualmente desestimadas.

La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, condena en costas al abogado que presentó la demanda.

«Satisfacción» en el Ayuntamiento

Tras conocerse el fallo, el alcalde del municipio soriano, Jesús Elvira (PP), trasladó a ABC la «satisfacción» del Ayuntamiento por la decisión judicial que «defendíamos». El regidor insistió en que el nombre de la localidad se puso «por el trabajo que -Yagüe- hizo por el pueblo y por nada más». En todo caso, admitió que también estaban preparados para «acatar» un fallo diferente, aunque «la preocupación era sobre todo por el follón administrativo que iba a conllevar tener que quitar el Yagüe del nombre del municipio». Elvira señaló que San Leonardo es un pueblo «tranquilo» y que «nadie» iba a «alborotar» si «nos quitan» el apelativo, pero insistió en que «la mayoría de los vecinos quería que el nombre se quedara como está». Por su parte, el abogado del Ayuntamiento de San Leonardo, Santiago Soto, mostró su satisfacción ante la sentencia que respeta la autonomía municipal, y recordó que el fallo establece que el nombre «De Yagüe» no vulnera la Ley de Memoria Histórica y distingue entre Juan Yagüe Blanco como benefactor y vecino de este municipio y su condición de militar.

Mientras, Ranz subrayó en declaraciones a Ical que tiene más de 50 procesos judiciales abiertos, algunos de ellos con sentencias en firme, en lugares que no está empadronado, y agregó que el fallo también establece que no aportó pruebas de la exaltación de la Guerra Civil en el municipio, cuando se aportó el número de vestigios relativos a la contienda bélica y la represión. «La sentencia considera que no es lo mismo el vecino de San Leonardo, Juan Yagüe, que el ministro del Aire franquista y a mi modo de ver son inseparables», dijo.

«Su mayor benefactor»

Por último, la Fundación Yagüe, a través de un comunicado, agradece al juzgado, a su propio abogado y a todas las personas que han trabajado de manera «encomiable durante casi un año para evitar que la localidad por la que tanto hizo su mayor benefactor se viera privada de su apellido», informa Ep.

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