Vidal no podrá volver a ser juez por su «falta de aptitud» y deslealtad a la Constitución

El CGPJ niega el reingreso a la carrera del exsenador de ERC porque daña la imagen del Poder Judicial

Santiago Vidal fue suspendido durante tres años por una falta muy grave EFE
Nati Villanueva

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha denegado este jueves al magistrado Santiago Vidal el reingreso al servicio activo en la Carrera Judicial «al constatarse su falta de aptitud como consecuencia de sus manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas durante el periodo de suspensión de funciones», que revelan su «falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución».

Vidal, que hoy cumplía la sanción de tres años de suspensión de funciones que el Pleno del órgano de gobierno de los jueces le impuso como responsable de una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, solicitó el pasado 24 de enero el reingreso al servicio activo , para lo que debía obtener la previa declaración de aptitud por parte del Consejo General del Poder Judicial, tal y como establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de la carrera judicial.

La Permanente recuerda que la sanción que se impuso a Vidal acarreó la privación de todos los derechos inherentes a su condición de juez o magistrado , pero no supuso la pérdida de su condición de miembro de la Carrera Judicial, de modo que la suspensión «no le disculpa de sus obligaciones básicas, cual es primera de ellas la de lealtad constitucional, al punto de que la Ley no establece que el suspenso deba renovar su juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución, al reputar que se mantiene válido y exigible el anteriormente efectuado».

Daña la imagen del Poder Judicial

Y ese juramento ha sido «repetidamente incumplido» por el magistrado durante los últimos tres años, afirma la Comisión Permanente, que señala que «no se trata de hacer pesar repetidamente sobre el magistrado las consecuencias punitivas de las faltas por las que ya ha sido sancionado», sino evidenciar «la inexistencia de presente de su capacidad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado» a la vista de las manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas en ese tiempo.

El CGPJ considera que intervenciones en las que se refirió a la adquisición y cesión de datos confidenciales en materia tributaria y de censo electoral -haciendo gala de su ilegalidad-; a la selección de jueces proindependentistas o al incumplimiento de resoluciones del TC dañan la imagen del Poder Judicial. Su actitud supone «una perturbación a la reputación e imagen con la que el Poder Judicial debe aparecer para el cumplimiento de sus altas funciones en un Estado democrático social y de derecho y la constatación de su falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución», insisten los vocales. Vidal no solo decide públicamente no acatar, sino que «hace proselitismo de su desobediencia, incluso haciendo gala de su condición de juez, que por supuesto mantenía incluso en la situación administrativa de suspensión».

Inviolabilidad

Durante la tramitación de la solicitud de reingreso al servicio activo, el CGPJ dio traslado a Vidal para que alegase lo que estimara oportuno tanto en relación con las manifestaciones realizadas como con la existencia de un procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona en el que figura como investigado.

En sus alegaciones, el magistrado señaló que las declaraciones realizadas lo fueron en su condición de senador , amparado por consiguiente en la inviolabilidad que le reconoce el artículo 21 del Reglamento del Senado en relación con el artículo 71.1 de la Constitución.

Vidal añadía que renunció a su acta de senador asumiendo su responsabilidad política como consecuencia de la negligencia de no haber contrastado debidamente las fuentes de información en las que se basaban sus manifestaciones, pero que denegarle el reingreso al servicio activo a tan solo dos años de la edad de jubilación constituiría un daño irreparable.

No le cierra la puerta

El acuerdo de la Comisión Permanente señala que «la inidoneidad del magistrado para el reingreso al servicio activo como consecuencia de la deslealtad constitucional con la que se ha comportado pública y repetidamente durante el tiempo de cumplimiento de la suspensión no impide que pueda en el futuro deducir nueva solicitud».

Para ello «deberá considerarse el comportamiento que Santiago Vidal mantenga desde este momento y en lo sucesivo , así como las acciones claras y terminantes que lleve a cabo y que permitan apreciar que su comportamiento futuro será conforme con el juramento de lealtad a la Constitución que tiene prestado, al que, por el momento, ha faltado de manera abierta y terminante».

El acuerdo ha sido aprobado con los votos a favor del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y de los vocales del órgano de gobierno de los jueces Fernando Grande-Marlaska, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, José María Macías y Pilar Sepúlveda. Los vocales Concepción Sáez –que ha anunciado la formulación de un voto particular- y Rafael Mozo se han pronunciado en contra.

Contra el acuerdo aprobado hoy puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, directamente o previa presentación de un recurso de reposición ante la propia Comisión Permanente.

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