El Supremo sí aprecia delito de rebelión aunque no hubiera «daños contra personas o bienes»

El juez detalla que también hay alzamiento cuando se ostenta una fuerza y se muestra la disposición a usarla

Así quedó uno de los vehículos de la Guardia Civil durante uno de los registros EFE

EP

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena considera fundada la acusación de rebelión contra la expresidenta del Parlamento catalán, Carmen Forcadel porque estima que se ha producido violencia en la «determinación» de los promotores de la independencia de usar la movilización popular que, en caso de ser contrariada, «podía resultar incontrolable». Es decir, que podía suponer la «espoleta» de una «eventual explosión social que ellos podían modular» y, por tanto ser usada la «violencia coactiva para la consecución de sus fines».

El instructor de esta causa considera que para que se cumpla el requisito de la violencia en el delito de rebelión no es necesario que haya «hechos lesivos o daños contra personas o bienes» , sino una intención de alcanzar «a todo trance» unos fines.

Así lo ha explicado el magistrado en la resolución que ha dictado este jueves por la noche tras tomar declaración a Forcadell y a otros cinco exmiembros de la Mesa del Parlamento catalán investigados por rebelión, sedición y malversación de caudales públicos por facilitar la tramitación de las leyes independentistas.

«Disposición a usar la fuerza»

Ha explicado que es cierto que el Código Penal exige «un alzamiento violento y público» para el delito rebelión. Pero ha precisado que «eso no quiere decir que para que el alzamiento público sea violento, resulte exigible que incorpore hechos lesivos o dañosos contra personas o bienes, sino que se manifiesta también el alzamiento violento cuando integra la ostentación de una fuerza y se muestra la disposición a usarla», apostilla Llarena.

Añade el magistrado que cuando el levantamiento se orienta «de modo inequívoco a intimidar a los poderes legalmente constituidos», ya sea por el ejercicio «activo de una fuerza incluso incruenta» o por «la exteriorización publica y patente» de estar dispuesto a su utilización, «por existir una determinación de alcanzar 'a todo trance'», los fines que contempla el Código Penal. Además, destaca que el caso de que se utilizasen armas o la realización de combates justificaría la comisión «agravada» de este delito.

El magistrado indica en el auto que, aunque los investigados han renunciado al uso de la violencia en las movilizaciones afines a la independencia de Cataluña, y que «más que resulta evidente que el civismo acompañó a las decenas de miles de ciudadanos» que se movilizaron, la querella presentada por la Fiscalía General del Estado destaca numerosos «comportamientos agresivos».

En esta línea enumera la ocupación de las calles por centenares de tractores; el «bloqueo» y «asedio» de edificios dependientes de la Generalitat y de la Administración del Estado, y de hoteles donde se alojaban a agentes de la Policía y Guardica Civil; el «aislamiento» de agentes o de la comisión judicial en la Consejería de Economía -por los que los presidentes de la Asamblea Nacional de Cataluña (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart , respectivamente se encuentra en prisión, investigados por un delito de sedición--; o las «amenazas» a empresarios.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación