Tribunales

Once años después, el Supremo vuelve a zanjar el debate sobre la bandera de España

Recuerda que la enseña nacional tiene que ondear en la Diputación de Guipúzcoa y que la ley es igual para todos

Madrid Actualizado: Guardar
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La bandera de España tiene que estar presente en el edificio de la Diputación Provincial de Guipúzcoa. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que anula un acuerdo adoptado por las Juntas Generales de Guipúzcoa en diciembre de 2011 en el que esta institución mostraba su «desacuerdo» con la «inadmisible» obligación de colocar la enseña nacional en el inmueble.

Un mes antes de que se produjera este acuerdo, la Sala Tercera del Alto Tribunal ya había ordenado a la Diputación retirar la placa que acompaña a la bandera española en la fachada del Palacio foral, con sede en San Sebastián, en la que se advierte que la enseña ha sido «impuesta bajo amenaza de sanción».

En el acuerdo ahora anulado, a instancias de la Abogacía del Estado, señalaba también que, para la institución vasca, la bandera española le era «ajena» e incluso se instaba a la diputación a apoyar iniciativas que manifestaran oposición a las resoluciones del Supremo en aras de «libertad de expresión que recoja el sentimiento de la mayoría de las y los guipuzcoanos».

El litigio no es nuevo: arrancó en 2005, a raíz de una sentencia del TSJ del País Vasco que ordenaba a la Diputación cumplir con el mandato de la ley de banderas y, en consecuencia, hiciese ondear la española en el exterior de la sede de este organismo.

La Diputación Foral recurrió al Supremo, que en noviembre de 2009 desestimó las alegaciones y recordó la exigencia legal de que la bandera de España ondee todos los días y en los lugares que la ley expresa, «como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere».

En ejecución de esa sentencia, la Diputación Foral de Guipúzcoa colocó la bandera de España en el lugar correspondiente, si bien instalando junto a ella una placa que incorporaba una declaración institucional por la que se manifestaba la discrepancia de la institución frente a la orden de colocación dela bandera española, como «símbolo impuesto bajo amenaza de sanción en la institución superior de Guipúzcoa».

No hay espacios «libres de control»

En la sentencia conocida ayer, el Supremo señala que los territorios históricos del País Vasco tienen una peculiar naturaleza jurídica, a la vez foral y local, de modo que si bien participan de la consideración de entidades locales y en cuanto tal ejercitan competencias en «régimen común», también ejercitan otras de «régimen foral» que las singularizan. Ahora bien, puntualiza la Sala, la afirmación de esta doble naturaleza no puede servir de base a planteamientos que den lugar a una elusión del control de sus decisiones, pues los artículos 9.1, 24 y 106 de la Constitución impiden la existencia de espacios apriorísticamente libres de control, bien por el Tribunal Constitucional, bien por los Tribunales de Justicia integrantes del Poder Judicial.

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