El frente judicial del 1-O: La juez del TSJC avala a la Fiscalía y a Pérez de los Cobos

Armas avala las diligencias de la Fiscalía durante las semanas en las que la causa no ha estado «judicializada»

Diego Pérez de los Cobos, Enric Millo y José Antonio Nieto EFE
Nati Villanueva

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El auto de la juez que ha asumido la investigación de los preparativos y celebración del 1-0, Mercedes Armas , supone un aval a las diligencias practicadas hasta el momento por el Ministerio Fiscal y al operativo dirigido por Diego Pérez de los Cobos , coordinador del dispositivo policial desplegado para impedir el referéndum ilegal.

En la resolución en la que acuerda impedir la utilización de locales o edificios públicos y requisar todo el material relacionado con la consulta, entre otras diligencias, la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) reconoce que la situación que se presenta en la jornada del día 1 «aconseja aunar las fuerzas de los diferentes cuerpos policiales».

«Para el buen funcionamiento de dicha actuación conjunta (...), las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado contarán con el apoyo y asesoramiento del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad» conforme a lo establecido en el Real Decreto 770/2017, señala Armas.

En virtud de ese decreto, el Gabinete ejerce la función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las policías autonómicas y locales.

El director de Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad y coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, es la persona que el fiscal-jefe del TSJC, José María Romero de Tejada, designó como «director técnico» para coordinar a Mossos, Guardia Civil y Policía.

El auto de la juez, de fecha 27 de septiembre, nada tiene que ver con la instrucción que la Fiscalía Superior de Cataluña había dirigido un día antes al major de los Mossos d’Esquadra, un escrito en el que además de la vigilancia y precintado de los locales, se establecía un radio de seguridad de 100 metros en las inmediaciones de los locales establecidos como centro de votación . Fuentes del Ministerio Público explicaron que la magistrada no hace referencia a este extremo porque su resolución es la respuesta a las diligencias que había solicitado la Fiscalía mucho antes, en concreto, en las querellas que interpuso contra los miembros del gobierno de la Generalitat. Difícilmente podía acordar, por tanto, esta medida concreta que el Ministerio Público ordenó al responsable de los Mossos veinticuatro horas antes, cuando la investigación de los preparativos del referéndum ilegal recaía sobre la Fiscalía en defensa de la legalidad y en defecto de un juzgado que se hubiera hecho cargo de la causa. No obstante, y una vez marcadas las líneas generales (impedir la apertura de los centros) Armas deja en manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las medidas que se tomen en aras del objetivo marcado. Y entra esas medidas no se descarta establecer ese perímetro de cien metros en torno a los centros que resulten más conflictivos.

La juez avala las diligencias practicadas por la Fiscalía durante las semanas en las que la causa no ha estado «judicializada» y le informa de que deberá cesar en las diligencias, actuaciones e instrucciones que hasta el momento viniera realizando. Así lo estipula de hecho el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «(...) cesará el fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos».

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