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Albert Rivera - REUTERS

Cómo es el calendario a partir de ahora y otras preguntas sobre el nuevo proceso político

Desde el momento de la primera votación de investidura, hay dos meses de plazo

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Tras el anuncio de ayer jueves, en el que se conoció que la fecha de la investidura del candidato del PP, Mariano Rajoy, será el 30 y 31 de agosto, se reactiva un proceso electoral que podría concurrir en última instancia en unas terceras elecciones. No obstante, la Constitución, en su artículo 99, fija que pueden darse varias investiduras desde la primera. Esto significa que si Rajoy fracasa en su intento de ser investido presidente en la semana del 30 de agosto al 2 de septiembre, se podrán tramitar «sucesivas propuestas» hasta que se cumplan los dos meses fijados desde la convocatoria del pleno y, por tanto, el PP podría continuar negociando hasta finales de octubre.

¿De quién depende la fecha de investidura?

De acuerdo con la legislación actual, es la presidenta del Congreso quien tiene la potestad de fijarla, después de tratar el asunto con el candidato designado por el Rey para intentar formar gobierno.

¿Quién convoca el pleno de investidura?

Es una competencia de la presidenta del Congreso, en la actualidad Ana Pastor (PP). Fue designada por votación en la Mesa del Congreso, donde el PP tuvo el apoyo de diez diputados nacionalistas «anónimos».

¿Qué significa la convocatoria del pleno?

La presidenta lo convoca y con él se inicia el proceso de investidura: el discurso del candidato y las réplicas del resto de portavoces de los grupos políticos el primer día, y en jornadas sucesivas las votaciones.

¿Cuándo se producirá la votación?

La primera será el día 31, después de una jornada completa en la que el candidato defenderá su programa y el resto de grupos políticos fijarán su posición. Después habrá una segunda votación, a las 48 horas de la primera.

¿Cómo debe ser la votación de investidura?

La primera votación debe ganarse por mayoría absoluta. Si el candidato no lo consigue, habrá una segunda votación, para la que sólo es necesaria una mayoría simple: que los votos a favor sean más que los en contra.

¿Cuándo empiezan a contar los plazos?

Desde el momento de la primera votación de investidura, hay dos meses de plazo. Al cumplirse estos, de forma automática se convocan las siguientes elecciones, lo que se publica en el B.O.E.

¿Puede haber otras votaciones?

Si; la Constitución Española recoge en su artículo 99 la posibilidad de que se produzcan y voten «sucesivas propuestas» si la primera investidura resulta fallida. Siempre dentro de los dos meses de plazo señalados. En este caso, la fecha tope sería el 31 de octubre.

¿Cuántos días pasan hasta que se convoquen elecciones?

Una vez cumplido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, se publica en el B.O.E la convocatoria electoral, que se fijará exactamente para 54 días después.

¿Y después de la convocatoria, qué?

Se terminan las posibilidades de negociar entre partidos; y los españoles acudirán a las urnas.

¿No había una fecha menos complicada que ésta?

El calendario resultaba complicado: las negociaciones acaban de empezar, lo que no permitía fijar fecha antes de al menos 10 días. La semana siguiente a la elegida, del 5 al 9 de septiembre, ocasionaría un problema idéntico para la convocatoria: en este caso, se iría a las urnas el 1 de enero.

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