¿Puede el presidente de una comunidad cancelar una cuenta bancaria o debe aprobarse en una junta?

Todo acto que el presidente de la comunidad de propietarios vaya a efectuar debe ir sujeto a un acuerdo previo tomado mediante junta de propietarios, incluido cerrar una cuenta bancaria.

Valerio Merino

Soy el presidente de mi comunidad y quiero cancelar una cuenta bancaria que ya no se usa. ¿Debo convocar una junta que lo apruebe? (Consulta de Moisés Aramburu)

Responde Mario Ledesma, director del Área Inmobiliaria de Criterio Abogados

En atención a la consulta que nos hace llegar, comentarle que, según la Ley de Propiedad Horizontal, al presidente le corresponden la representación de la Comunidad en los asuntos en los que le afecte, tanto en juicio, como fuera de él.

Que ostente la representación de la comunidad, no quiere decir que pueda actuar libremente en su nombre. Es más, únicamente puede ejecutar aquellos acuerdos que se hubieren adoptado previamente a través de la Junta de Propietarios. De lo contrario, como lo que el presidente suscribe fuera de la Comunidad vincula a la misma, esta, le puede exigir responsabilidad por su negligencia, o por actuar fuera de las instrucciones en lo que la Junta le hubiere delegado.

Por ello, todo acto que el presidente de la Comunidad de Propietarios vaya a efectuar, debe ir sujeto a un acuerdo previo tomado mediante Junta de Propietarios, incluido, cerrar una cuenta bancaria. Por lo que le recomendamos que se convoque la correspondiente Junta a tales efectos.

El presidente de mi comunidad se niega a firmar el acta de la última junta. ¿Qué podemos hacer? (Consulta de Raquel del Hierro)

Patricia Briones, abogada y asesora jurídica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid)

La Ley de Propiedad Horizontal exige que el acta debe ir firmada por el secretario y por el presidente.

Ahora bien, si el presidente se niega de forma reiterada a firmar el acta, el secretario-administrador podrá incluir al finalizar la misma una diligencia de subsanación expresiva de la causa por la cual el acta no está firmada por el presidente.

En la próxima junta que se celebre serán los propietarios quienes deberán ratificar este defecto formal del acta aprobando o no la misma por mayoría simple.

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